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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (24/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo 2.- Finalidades Las que se encuentran establecidas en el Artículo Único, del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3.- Compromisos Para la implementación de Saberes Productivos, la Municipalidad Provincial del Callao y Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1. La Municipalidad Provincial del Callao se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Gerencia de Desarrollo Humano (ii) Designar un equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar un espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores, en el marco de Saberes Productivos (iv) Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos (vi) Generar espacios de promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o servicios desarrollados por personas adultas mayores (vii) Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos 3.2. El Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, a través de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial de Lima y Callao, brindará a la Municipalidad Provincial del Callao, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención de Saberes Productivos en la localidad, durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Luego de ese tiempo, la asistencia técnica y monitoreo del Programa se realizará periódicamente y según demandas puntuales de la municipalidad. Al cambio de gestión local este ciclo de asesoría y asistencia técnica se repetirá. 3.3. Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención. Artículo 4 .- La Gerencia de Desarrollo Humano será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario, a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.SILVIA CAROLINA OCHARAN MENDOZA Regidora Provincial Encargada del Despacho de Alcaldia GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2412327-1 Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2025/MPC Callao, 17 de junio de 2025LA REGIDORA PROVINCIAL ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 002-2025-MPC-SR-COMUNIA de fecha 12 de junio de 2025 de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, que articula el accionar multisectorial e intergubernamental con el fi n de lograr el desarrollo y bienestar de las personas en las distintas etapas del ciclo de vida. Es así que la estrategia transversal de toda la política es la articulación de las acciones de las entidades del Estado para la provisión de servicios de calidad, generando e fi ciencia en el gasto público y permitiendo el logro de los resultados priorizados en cada etapa del ciclo de vida; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, el artículo 34 del citado Reglamento señala que cada gobierno local organiza y lidera una Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL- DIS), aprobada por Ordenanza Municipal, con el objetivo de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros; Que, mediante O fi cio Múltiple N° D000122-2024- MIDIS-DGIPAT de fecha 17 de diciembre de 2024, la