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26 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, por otro lado, con Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 214-2019-CE-PJ de fecha 22 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorporó a la Corte Superior de Justicia de La Libertad en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” al 4° Juzgado Civil, 8° Juzgado Civil, 9° Juzgado Civil y 1° Sala Civil de la citada Corte Superior. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 166-2022-CE-PJ de fecha 09 de mayo del 2022, se implementó, a partir del 3 de junio de 2022, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por la 2° y 3° Salas Civiles y 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles de Trujillo. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma en el área civil. Quinto. Que, por O fi cio N° 001086-2025-P-CSJLL- PJ, de fecha 08 de mayo de 2025, la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitió el Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil en los juzgados de paz letrado civiles; y, mediante O fi cio N° 000190-2025-ADMCI- GAD-CSJLL-PJ de fecha 11 de junio de 2025, adjunta información actualizada del referido plan. Sexto. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la implementación de la Oralidad Civil. Séptimo. Que, en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales, la Corte Superior de La Libertad propone la entrada en vigencia del modelo oral en los siguientes órganos jurisdiccionales: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITOCOD. SIGADEPENDENCIA La Libertad Trujillo Trujillo593 4° Juzgado de Paz Letrado Civil 594 5° Juzgado de Paz Letrado Civil 1582 7° Juzgado de Paz Letrado Civil Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga procesal que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem precedente, según la propuesta elevada. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000044-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resulta viable la implementación del tercer tramo de la oralidad civil en el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civiles de Trujillo de la mencionada Corte Superior, siendo que dichos órganos jurisdiccionales conformarán el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia. Décimo. Que, fi nalmente por Resolución Administrativa N° 482-2023-P-CE-PJ de fecha 24 de noviembre del 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”; así como la Resolución Administrativa N° 533-2023-P-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, que también aprueba el “Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 830-2025 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 30 de junio de 2025, el tercer tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, al cual se integrarán los siguientes órganos jurisdiccionales: • 4° Juzgado de Paz Letrado Civil de Trujillo • 5° Juzgado de Paz Letrado Civil de Trujillo • 7° Juzgado de Paz Letrado Civil de Trujillo Artículo Segundo.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances del Decretos Legislativos Nros. 728 y 1057, en el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civiles del distrito y provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, integren el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de La Libertad elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que incluya al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 482-2023-P-CE-PJ y N° 533-2023-P-CE-PJ, de fechas 24 de noviembre del 2023 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar por el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civiles de Trujillo como órganos jurisdiccionales integrantes del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo sobre la ejecución del Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de La Libertad, O fi cina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2412295-1