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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (24/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1896-2025-MP-FN Lima, 23 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 001513-2025-MP-FN-PJFSICA, de fecha 16 de junio de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, por el cual se remite la carta de fecha 9 de junio de 2025, suscrita por la abogada Luz Mery Marcos Bautista, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en la Fiscalía Provincial Penal de Huaytará, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente familiares. En la carta suscrita por la citada abogada, señala como último día de labores el 12 de junio de 2025 y solicita la exoneración del plazo previsto en la ley, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 17 de junio de 2025, se advierte que la citada abogada registra 1 queja en trámite, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00104-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 17 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la citada abogada, con e fi cacia anticipada a partir del 13 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Luz Mery Marcos Bautista, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Huaytará, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1131-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 10 de mayo y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 13 de junio de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones, realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Luz Mery Marcos Bautista, contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Luz Mery Marcos Bautista que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2412407-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1897-2025-MP-FN Lima, 23 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 007150-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 11 de junio de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 6 de junio de 2025, suscrita por la abogada Ninoska Pickmann Flores, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y familiares. En la carta de renuncia suscrita por la citada abogada, señala como último día de labores el 30 de junio de 2025 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) .