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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 25 AL 27 DE JUNIO DE 2025 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0237-2025-MTC/12.04 Y Nº 0241-2025-MTC/ 12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1139-2025- MTC/12.0425-Jun 27-Jun US$ 1,320.00LATAM AIRLINES PERU S.A.HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIPMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo en vuelo por renovación como instructor de vuelo en el equipo B-767 a personal aeronáutico.0007573 y 0007574 2412841-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Amplían plazo de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2025- VIVIENDA Lima, 24 de junio de 2025 VISTOS: La Nota N° 300-2025-VIVIENDA/VMCS/DGPRCS y el Memorándum N° 454-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Informes N° s. 434 y 452-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS- DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorando N° 1065-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 228-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 514-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 465-2023- VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° s. 351 y 470-2024-VIVIENDA (en adelante, Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA), se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050 y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050” (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial);Que, según lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, el objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial es evaluar la Política Nacional de Saneamiento actualmente vigente y su actualización a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050, siendo sus funciones: i) Evaluar la Política Nacional de Saneamiento y su actualización a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050; ii) Validar los productos de las fases del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050; y, iii) Elaborar la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050 y presentarla a la Alta Dirección del MVCS; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2025, plazo en el que se debe presentar la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050; Que, a través de la Nota N° 300-2025-VIVIENDA/VMCS/ DGPRCS y el Memorándum N° 454-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, que contienen los Informes N° s. 434 y 452-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, respectivamente, la DGPRCS sustenta y propone la modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, con el objeto de ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial hasta el 19 de noviembre de 2025, contando con el acuerdo del Grupo de Trabajo Multisectorial para ampliar su vigencia, conforme a lo señalado en el Acta de la Decimotercera Sesión de dicho Grupo, considerando que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) ha recomendado realizar ajustes a los entregables 1 y 2, aprobados por el Grupo de Trabajo Multisectorial y validados previamente por el CEPLAN, especí fi camente respecto a la causa directa vinculada a las fuentes de agua, a fi n de evitar duplicidad con la propuesta de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (PENRH) de la Autoridad Nacional del Agua, lo que ha determinado que se altere el cronograma inicialmente establecido; Que, con el Memorando N° 1065-2025-VIVIENDA/ SG-OGPP, la OGPP en atención al Informe N° 228-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, considera oportuna la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial hasta el 19 de noviembre de 2025; Que, mediante el Informe N° 514-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión legal favorable para