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30 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA: PROYECTO VIAL CONCESIONADO “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)” . N° .SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JESUS IGNACIO BARDALES MENDOZA ANGEL RAMON BARDALES DIAZ ROSA ELVIRA BARDALES DIAZ ARTURO BARDALES DIAZ ESPERANZA BARDALES DIAZ JOVINO BARDALES DIAZ CRISTOBAL JESUS BARDALES DIAZ VIVIANA IDALI BARDALES MENDEZ CÓDIGO: AUSOL-TC07-140106-R-ÁREA AFECTADA : 174.60 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 13 986,78LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:Intersección entre los lados este y oeste, en el vértice ”A”.Por el Sur:Colinda con un camino carrozable con una longitud de 15.60 m.Por el Este:Colinda con el área remanente del mismo predio con una longitud de 27.21 m.Por el Oeste:Colinda con predio de U.C. 09229 con una longitud de 22.67 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 6.82 627210.3574 9243663.0465 B B-C 12.00 627213.7960 9243657.1622 C C-D 8.39 627219.9362 9243646.8482 D D-E 7.74 627224.2867 9243639.6739 E E-F 7.86 627216.5591 9243640.1816 F F-A 22.67 627208.7009 9243640.4418 PARTIDA REGISTRAL N° : 02241243 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL emitido con fecha 11 de junio de 2024 (Informe Tecnico N° 011082-2024- Z.R. N° II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT), por la Oficina Registral de Chiclayo - Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 005-2025-DDLR: Emitido con fecha 27 de enero de 2025 y suscrito por verificador catastral. 2412283-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2025-MTC/01.02 Lima, 20 de junio de 2025 VISTOS: Los Memorandos N°s. 1805 y 2930- 2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos N°s. 1991 y 3606-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;