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38 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial formulada por la DGPRCS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050, y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050” Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 465-2023-VIVIENDA, que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050, y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050”, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Periodo de Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia hasta el 19 de noviembre de 2025, plazo en el que se debe presentar la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2050.” Artículo 2.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a las unidades de organización y entidades integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2412845-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN N° 000038-2025-DP/ SGDP Lima, 24 de junio del 2025VISTOS: El Memorando N° 000176-2025-DP/SGDP de la Secretaría General del Despacho Presidencial; el Memorando N° 000500-2025-DP/SSG de la Subsecretaría General; el Memorando N° 000632-2025-DP/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000362-2025-DP/OGRH-UFGEC de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones; y, el Informe N° 000157-2025-DP/OGAJ y el Informe Legal N° 000038-2025-DP/OGAJ-KFA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, el artículo 79 de la citada Ley, dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad, se establece a través de un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante acto administrativo que corresponda de acuerdo a Ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, el artículo 1 del Reglamento la Ley N° 31419, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la citada Ley; precisando en el numeral 2.1 del artículo 2 que: “Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción”; Que, el artículo 161 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias, establece que la incorporación al servicio civil se puede realizar bajo las modalidades de concurso público, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales; y, agrega que una vez aprobada cualquiera de ellas, el inicio del vínculo se formaliza ya sea con la emisión de una resolución administrativa o con la fi rma de un contrato, dependiendo al grupo al que corresponda; asimismo, señala que con la formalización del vínculo se de fi ne la fecha de ingreso al servicio; Que, el literal a) del artículo 178 del citado Reglamento establece que la contratación directa procede para contratar a los servidores de con fi anza y solo se requiere la veri fi cación por parte de la entidad del cumplimiento del per fi l de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia, sin perjuicio que, de considerarlo conveniente, la entidad establezca otros medios o instrumentos de selección, siempre que los mismos estén debidamente identi fi cados en el aviso de convocatoria. El incumplimiento de los per fi les conlleva a sanción para la entidad conforme al Decreto Legislativo N° 1023; Que, mediante el Memorando N° 000176-2025-DP/ SGDP, la Secretaría General del Despacho Presidencial propone la designación de la señora MÓNICA OTILIA TIBURCIO ORBEZO en el cargo de secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial; Que, por el Memorando N° 000632-2025-DP/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos, valida los términos del Informe N° 000362-2025-DP/OGRH- UFGEC de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones, señalando que el puesto se encuentra vacante y cuenta con la respectiva previsión presupuestal, concluyendo que la candidata cumple con los requisitos mínimos exigidos y no presenta impedimentos para el acceso a la función pública, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.3 del Reglamento de la Ley N° 31419; Que, en ese sentido, comunica la viabilidad de designarla bajo los alcances del régimen del Servicio Civil, en la plaza