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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / que la energía para el periodo 2024 asciende a 244,615 MWh; sin embargo, Osinergmin sólo ha considerado 233,709 MWh en el cálculo mostrado en su informe técnico; Que, en ese sentido, indica que Osinergmin no ha tomado en consideración los datos reportados para el ítem “2. Sistema Aislado y/o Propio (Neto)” del formato Ep; por lo que, solicita que se corrijan los valores considerados por Osinergmin en base a la información que ha reportado, a fi n de proceder a calcular el Ep correctamente; Análisis de OsinergminQue, la determinación del Factor de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante Ep), además de la declaración de los Formatos Ep realizada por las empresas, toma en cuenta la información comercial proporcionada de manera mensual, considerando las ventas de energía a sus clientes regulados y libres según la estructura de los formatos D1 y D4 (respectivamente), y la compra de energía reportada según el formato D7, a fi n de validar la declaración. Dichos formatos se encuentran establecidos en la Resolución Directoral N° 011-95-EM/ DGE, para la aplicación SISDIS. Asimismo, la información del formato D7 es validada con la información del formato G2 proporcionado por las empresas de generación y distribución, incluida Electro Dunas; Que, la inconsistencia entre la información de las fuentes mencionadas es comunicada a las empresas para su corrección o sustento. Así, Osinergmin señaló a Electro Dunas la diferencia de 10,906 MWh para la autoproducción de energía; y, se le indicó que no se encontraba en la información del formato G2 reportado por la empresa, datos de venta en la Central Térmica Nasca. En respuesta, Electro Dunas remitió información de los archivos del sistema SISGEN, con datos actualizados del formato G2, sin actualizar la información del formato D7 (información del sistema SISDIS); Que, se ha revisado la información empleada para la determinación del Ep, concluyendo que se han considerado todas las centrales de generación de la empresa y que la diferencia entre el valor considerado por Osinergmin y el recurrido por Electro Dunas, se genera en la forma de presentación de la información de energía en los meses de octubre y noviembre 2024 realizada por la empresa, ya que reportó la energía total producida por la central térmica Nasca, sin diferenciar la compra de energía en hora punta y en fuera de punta; Que, la corrección de la información del formato D7 por parte de Electro Dunas, se ha producido en la presente etapa de recursos, donde la empresa ha presentado información actualizada y los formatos SISDIS. Con dicha información, se veri fi ca que la energía para el periodo 2024 asciende a 244,615 MWh; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse fundado; 3.2. Sobre retirar la compra de energía de clientes libres fuera de su zona de concesión Argumento de Electro DunasQue, la recurrente indica que en el archivo “Formato_ Compra_Ep.xlsx” hoja “Sisdis_Vepoendi”, remitido a Osinergmin, indicó especí fi camente la compra de energía que no debe ser considerada en el proceso de cálculo del Ep porque dicha compra corresponde a los clientes libres fuera de su concesión (correspondientes a la concesión de Coelvisac que se conectan a la SET Independencia); Que, señala que el consumo en exceso considerado por Osinergmin para el periodo 2024 es de 2,787,74 MWh; Que, en ese sentido, solicita retirar esa energía por no corresponder a clientes dentro de su zona de concesión, lo que distorsiona los resultados del Ep; Análisis de OsinergminQue, se ha revisado la información de los clientes libres declarados por Electro Dunas mediante el formato D4, el Sistema de Clientes Libres (SICLI) y la entregada para la determinación del Ep. De la revisión del SICLI se obtiene que el suministro 700092520 (código SICLI CL3389), se encuentra instalado en el Sistema Eléctrico Villacurí (SE0001), mientras que el suministro 700099142 (código SICLI CL3600), se encuentra instalado en el Sistema Eléctrico Olmos (SE0327); Que, se observa que ambos suministros fueron clientes de Electro Dunas en el primer trimestre del 2024 y desde abril de 2024 son clientes de Coelvisac. Por lo indicado, de estos suministros, sólo el ubicado en el Sistema Eléctrico Villacurí (SE0001) es atendido desde la Subestación Independencia y, en consecuencia, sólo se justi fi ca el retiro de la energía comprada para este suministro en el primer trimestre 2024; Que, de la información presentada como sustento de su recurso de reconsideración, en la hoja “Sisdis_ Vepoendi_total” del archivo Descargos.xlsx, se tiene que retirar únicamente 729,7 MWh, correspondiente a la compra de energía para el primer trimestre 2024, al no encontrar sustento para el retiro de la compra de energía para el periodo restante abril a diciembre 2024. No corresponde el retiro de la compra energía del periodo abril a diciembre 2024, al no evidenciar Electro Dunas la existencia de clientes libres fuera de su concesión para ese periodo; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; 3.3. Sobre considerar toda la energía de los clientes libres de su concesión Argumento de Electro Dunas Que, Electro Dunas señala que en el archivo “Formato_Venta.xlsx” hoja “Sisdis_Vefaemdi”, remitido a Osinergmin, indicó especí fi camente los clientes libres dentro de su zona de concesión; Que, en ese sentido, solicita que se realicen los cambios señalados respecto a los clientes libres reportados dentro de su zona de concesión, con los cuales se obtendrá el valor del Factor de Ponderación de la Energía “Ep” deberá ser 0.190; Análisis de Osinergmin Que, se ha procedido a revisar la información presentada por Electro Dunas como sustento de su recurso de reconsideración, especí fi camente la información de la hoja “Sisdis_Vefaemdi” del archivo Descargos.xlsx, comparándola con la información presentada para la determinación del Ep, concluyendo que la diferencia (144 MWh) se encuentra en la información de venta de energía en el mes de febrero de 2024 para el suministro 700095990 (código SICLI CL2214); Que, se ha procedido a veri fi car la información del año 2024 del mencionado suministro, reportado como cliente libre de Electro Dunas a partir del mes de febrero 2024, para la determinación del FOSE y el SICLI, veri fi cando que coincide con la información declarada inicialmente, por lo que no corresponde modi fi car la energía considerada para la Resolución 55, ya que no sustenta el consumo de energía para el mes de febrero solicitado en su recurso; es decir, Osinergmin sí ha considerado toda la energía de los clientes libres de la concesión de Electro Dunas; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 480-2025-GRT y el Informe Legal 447-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,