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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / podrá posponer el pago de la Remuneración Anual Actualizada a mayo del año siguiente, ni el momento a partir del cual Ergon tiene derecho al pago de la referida remuneración; Que, plantea que Osinergmin viola la Cláusula 14.3 de los Contratos de Inversión, dado que el pago de la Cantidad Mínima Requerida inició el 31 de octubre de 2019, por lo que es desde dicho momento en que tal pago debe efectuarse según la Remuneración Anual Actualizada; y que lo mismo ocurre con las IRA’s Adicionales, salvo que su pago inicia desde su POC individual (computadas hasta el 31 de enero de 2020). Es decir, a fi rma que el pago no se inicia con la aprobación del Cargo RER Autónomo como señala Osinergmin. En esa línea, menciona que los Contratos de Inversión no prevén una regla especial que faculte a Osinergmin a otorgar un tratamiento diferenciado a los meses comprendidos entre el 31 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024, por lo tanto, indica que este periodo debió ser remunerado con la Remuneración Anual Actualizada; Que, la recurrente también señala que la posición de Osinergmin conlleva a un resultado incoherente con el esquema económico previsto en los Contratos de Inversión. Al respecto, cuestiona que, pese a que la Remuneración Anual ya ha sido actualizada a octubre del 2024, Osinergmin pospone su pago hasta el 01 de mayo de 2025, por lo que hay 6 meses en lo que Ergon percibe el pago de una Remuneración Anual sin actualización, infringiendo la Cláusula 14.3 que señala que Ergon siempre tiene derecho al pago de la Remuneración Anual Actualizada; Que, agrega que, si la posición de Osinergmin fuera correcta, debería aplicar la fórmula de actualización del OPEX y del CAPEX de manera concordante con dicha posición; sin embargo, ello no es así, obteniéndose una Remuneración Anual Actualizada a octubre del año previo a la fi jación posponiendo su pago sin reconocer ningún tipo de in fl ación hasta el 01 de mayo del año de fi jación; Que, Ergon solicita que Osinergmin reevalúe el criterio tomado sobre la Remuneración Anual del Inversionista, o que en todo caso exponga claramente los argumentos por los que considera que el pago de la Remuneración Anual, pese a haber sido actualizado a octubre del año previo a la fi jación, debe ser pospuesto hasta el 01 de mayo del año siguiente; Análisis de OsinergminQue, no es cierto que Osinergmin, de manera arbitraria, posponga el pago de la Remuneración Anual a mayo del año siguiente, dado que la vigencia de la fi jación Cargo RER Autónomo así ha sido establecida en el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM (en adelante “Reglamento RER”), no pudiendo Osinergmin contravenir dicha disposición, pues en virtud del principio de legalidad que rige su actuación, tiene el deber de actuar dentro de las facultades que le han sido atribuidas en el Reglamento RER; Que, así, Osinergmin estableció el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C. Adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red”, aprobado por Osinergmin mediante la Resolución N° 177-2019- OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), conforme con el numeral 17.4 del Reglamento RER, y el literal f) de la cláusula 14.3 del Contrato de Inversión; Que, por lo tanto, para calcular la liquidación, Osinergmin debe adherirse a las disposiciones aprobadas en dicho procedimiento, el cual se elaboró en virtud de las condiciones establecidas en el Contrato de Inversión, que establece que la liquidación de los ingresos se efectúa al fi nal de cada periodo tarifario, por lo que establecer un criterio diferente implicaría ir en contra de lo establecido en las cláusulas de los Contratos de Inversión sobre los que la propia Ergon ha brindado su conformidad al suscribirlos; Que, la recurrente asume que por la sola existencia del desfase entre el periodo tarifario y el periodo contractual no se garantiza la Remuneración Anual Actualizada; no obstante, el cálculo para compensar estos desfases deriva de lo establecido en los Contratos de Inversión y en el Procedimiento de Liquidación, conforme a los cuales actúa Osinergmin, tal como se explica a continuación; Que, los cálculos fi nales terminan siendo el resultado de la aplicación del contrato y las normas pertinentes cuyos detalles técnicos están incorporados en los conceptos utilizados en la aplicación de las actualizaciones necesarias. Tal como se ha indicado existe cláusula especí fi ca para determinar cómo compensar desfases establecidos en los Contratos de Inversión (Cláusula 14.8 sobre la oportunidad de aplicación de fórmulas de actualización y el Anexo 3 sobre la fórmula de actualización) y los dispositivos técnicos-legales que nacieron a raíz del Contrato, como lo es el Procedimiento de Liquidación, con el fi n que el Inversionista perciba la Remuneración Anual actualizada a la que tiene derecho; Que, el hecho de que la recurrente no se encuentre conforme con la oportunidad en la que se aplica la fórmula de actualización no implica que la liquidación efectuada por Osinergmin sea incorrecta o que el con fl icto sea legal, pues la naturaleza del mismo evidencia que es técnico ya que lo importante es determinar si los montos fi nalmente reconocidos en la liquidación y en el Cargo RER propiamente dicho recogen los dispositivos legales y contractuales aplicables para determinar la remuneración anual actualizada; Que, la fecha considerada para los indicadores IPP y IPM considerados en el cálculo de los factores de actualización de la Remuneración Anual, corresponde al 31 de octubre del año anterior al periodo de fi jación, de acuerdo al análisis realizado en el numeral 3.1.2 de la Resolución N° 139-2022-OS/CD y coincide con lo señalado por la recurrente en el numeral 13 de su comunicación P001-ERG-OSI-C-005-2022; Que, la Remuneración Anual es mensualizada considerando la tasa de actualización del 12% establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, cumpliendo lo señalado en el numeral 17.1 del Reglamento RER, el numeral 14.3 literal e) de los Contratos de Inversión y el numeral 5.5 del Procedimiento de Liquidación. Esta mensualización es realizada aplicando el factor FRC mencionado en el numeral 5.5 del Procedimiento de Liquidación; este factor se denomina FaCap en las hojas de cálculo, y corresponde al reconocimiento de la tasa de 12% al CUT1 calculado y su mensualización en 12 cuotas iguales considerando que el valor a reconocer al fi nal del periodo es una anualidad vencida. La inclusión de la tasa de actualización permite el reconocimiento del valor del dinero en el tiempo y garantiza la Remuneración Actualizada; Que, la actualización a efectos de la liquidación ha contemplado los periodos: noviembre 2023 - enero 2024, febrero 2024 - abril 2024, mayo 2024 - julio 2024 y agosto 2024 - octubre 2024 puesto que los Factores de Corrección, establecidos entre Ergon y el Administrador del Contrato mediante el procedimiento aprobado con Resolución Directoral N° 356-2021-MINEM/DGER, son defi nidos por trimestres que forman parte del periodo de noviembre a octubre del año anterior a la fi jación; Que, adicionalmente a la aplicación de la tasa de 12% para la mensualización, el Procedimiento de Liquidación ha incluido un factor de actualización o colocación al momento de determinación del Cargo RER para que se actualicen las liquidaciones de todas las IRA’s, sean la Cantidad Mínima Requerida o las Instalaciones adicionales (fórmulas de los numerales 8.2 y 9.2 del Procedimiento de Liquidación), que considera la tasa mensual i m establecida en el numeral 5.5 del Procedimiento de Liquidación; Que, la pretensión de la recurrente de utilizar el Cargo RER calculado a abril 2024 a partir de noviembre 2023, signi fi ca la retroactividad de la tarifa actualizada, así como la duplicidad de reconocimiento en la actualización; además, signi fi carían costos superiores por ajustes en el Cargo RER Autónomo lo cual podría traducirse en Saldos de Liquidación positivos y, por ende, un mayor valor para la tarifa que fi nalmente pagan los usuarios. Considerar que el Cargo RER determinado en mayo de cada año es vigente desde noviembre del año anterior es equivalente a actualizar dos veces dentro de un periodo, sea tarifario o contractual;