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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 55-2025-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1., por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 55-2025-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.2., por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.2. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 55-2025-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.3., por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución N° 55-2025-OS/CD, respecto a la empresa Electro Dunas S.A.A., de acuerdo a lo siguiente: Empresa Ep Electro Dunas 0,189 Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/ osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 480-2025-GRT y el Informe Legal 447-2025- GRT en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2412453-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 54-2025-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 102-2025-OS/CD Lima, 23 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 54-2025-OS/CD (en adelante “Resolución 54”), publicada el 28 de abril de 2025, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, la oportunidad y forma de su actualización, ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica, los cargos de corte y reconexión para Sistemas Fotovoltaicos, condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo, condiciones de aplicación del Corte y Reconexión y costos de comercialización para el periodo 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026;Que, el 21 de mayo de 2025, dentro del plazo legal, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante “Ergon”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 54; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Ergon mediante recurso de reconsideración, solicita que se declare fundado su recurso, y se corrija lo dispuesto en la Resolución 54, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1. Primera pretensión principal: Considerar que la Remuneración Anual del Inversionista tiene vigencia desde el 01 de noviembre al 31 de octubre de todos los años del Plazo de Vigencia de la Remuneración Anual. En base a ello: a. Corregir la Remuneración Anual del Inversionista considerada en la fi jación del Cargo RER del periodo 2025-2026 b. Corregir las Remuneraciones Anuales del Inversionista consideradas en las fi jaciones del Cargo RER de los periodos anteriores al 2025-2026 2.2. Pretensión subordinada a la primera pretensión principal: En el caso que Osinergmin no acepte la Primera Pretensión Principal, corregir todas las liquidaciones efectuadas desde la Fecha de la Puesta en Operación Comercial considerando la tasa del 12% prevista en el artículo 79 de la LCE, por el desfase entre la fecha de devengo de la Remuneración Anual (noviembre) y su efectivo pago (mayo del año siguiente). En base a ello: a. Corregir la liquidación considerada en la fi jación del Cargo RER del periodo 2025-2026 b. Corregir las liquidaciones consideradas en las fi jaciones del Cargo RER de los periodos anteriores al 2025-2026 2.3. Segunda pretensión principal: Corregir la actualización de la componente OPEX de la Remuneración Anual, considerando el valor del dinero en el tiempo, y que el valor ofertado como Remuneración Anual se debe encontrar referido al mes de octubre de 2019; 2.4. Tercera pretensión principal: Corregir en el extremo del cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación de los ingresos del inversionista tomando también en cuenta el total de IRA’s puestas en operación comercial; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Sobre la primera pretensión principal relacionada con la vigencia de la Remuneración Anual del Inversionista a) Sobre el requerimiento de corrección de la liquidación de ingresos del Inversionista considerada en la fi jación del Cargo RER del periodo 2025-2026 Argumentos de ErgonQue, Ergon señala que Osinergmin consideró de manera equivocada que la Remuneración Anual Actualizada del Inversionista tiene vigencia dentro del Periodo Tarifario (periodo de 12 meses que inicia en mayo de cada año) y no dentro del Periodo Contractual (periodo de 12 meses comprendido desde la Fecha de Puesta en Operación Comercial); Que, agrega que ni el literal f) del numeral 14.3, el numeral 14.8 ni el Anexo 3 del Contrato de Inversión, establecen que el derecho de Ergon a recibir una Remuneración Anual Actualizada esté limitada al inicio de cada Periodo Tarifario. De acuerdo a ello, indica que la posición de Osinergmin, de considerar que el derecho de Ergon a cobrar por la Remuneración Anual Actualizada nace recién cada 01 de mayo, vulnera la mencionada cláusula 14.3 y el Procedimiento de Liquidación; Que, asimismo, menciona que ni el artículo 1.22 ni el 17.1 del Reglamento RER se establece que Osinergmin