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43 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / Que, respecto a la supuesta falta de actualización de un periodo de 6 meses entre los meses de octubre 2024 y mayo 2025, cabe precisar que de acuerdo con el numeral 14.8 de los Contratos de Inversión, la fórmula de actualización se aplicará anualmente al fi nal de cada Periodo Tarifario, cuando el factor se incremente o disminuya en más o menos del 5% respecto al valor del mismo factor empleado en la última actualización. Los valores actualizados son vigentes dentro del Periodo Tarifario, y en ningún caso existe un espacio de tiempo dentro de los periodos tarifarios en el cual la Remuneración Anual quede sin actualizar. La recurrente no ha considerado que, en dicho periodo, la Remuneración Anual se encontraba actualizada con los indicadores a octubre 2023 y siguiendo el proceso de mensualización, con el 12% del artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, luego de la determinación del Cargo RER vigente para un periodo tarifario, y teniendo en cuenta los plazos administrativos, los pagos que el Administrador del Contrato efectúa mensualmente mediante transferencias del Fideicomiso se realizan considerando el 100% de la Remuneración Anual actualizada mensualizada y el saldo de la liquidación del periodo anterior (también mensualizada); Que, no se está desconociendo que la vigencia del contrato se contabiliza a partir de la Puesta en Operación Comercial (POC), es decir al 31 de octubre de 2019, y con ese criterio se ha considerado que los indicadores deben corresponder al fi nal de cada periodo contractual (entre noviembre de un año y octubre del siguiente); sin embargo, como señala la misma empresa, estos deben calcularse una única vez dentro de un año correspondiente al periodo tarifario (mayo a abril del siguiente año). Ninguna cláusula del Contrato de Inversión establece que el Cargo RER deba aplicarse para periodos anteriores al de su determinación; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado; b) Sobre el requerimiento de corrección de las liquidaciones de ingresos del inversionista consideradas en las fi jaciones del Cargo RER de los periodos anteriores al 2025-2026 Argumentos de Ergon Que, con base a sus argumentos referidos a que Osinergmin consideró de manera equivocada que la Remuneración Anual Actualizada del Inversionista tiene vigencia dentro del Periodo Tarifario (periodo de 12 meses que inicia en mayo de cada año) y no dentro del Periodo Contractual; Ergon solicita que Osinergmin corrija las liquidaciones efectuadas en los años anteriores, puesto que infringe la cláusula 14.3 de los Contratos de Inversión; Análisis de OsinergminQue, hasta la fecha, Osinergmin ha fi jado el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, así como la liquidación de los ingresos del Inversionista para los periodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 mediante Resoluciones N° 084-2020-OS/CD, 075-2021-OS/CD, 071-2022-OS/CD, 061-2023-OS/CD, y 065-2024-OS/CD, respectivamente, contra las cuales se interpusieron recursos de reconsideración que fueron resueltos mediante la emisión de las resoluciones N° 148-2020-OS/CD, 147-2021-OS/CD, 139-2022-OS/CD, 118-2023-OS/CD, y 113-2024-OS/CD; Que, todas las resoluciones de fi jación citadas en el considerando precedente han sido emitidas por Osinergmin y en su oportunidad fueron objeto de recursos de reconsideración por parte de Ergon, que fueron debidamente analizados y concluyeron con una decisión del Consejo Directivo de Osinergmin en los plazos de ley. Es decir, las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración de Ergon, son actos administrativos que tiene carácter de fi rme y con los cuales se agotó la vía administrativa; por lo que, su impugnación deviene en improcedente; Que, la inacción oportuna y posterior al agotamiento de la vía administrativa ha dejado transcurrir un plazo que es de caducidad, es decir, un plazo que no solo extingue la posibilidad de realizar cualquier reclamo, sino que además extingue el derecho que se quiere reclamar. Es decir, dichas resoluciones tienen la calidad de un acto fi rme, que son los que, ya no puede ser impugnado por las vías ordinarias del recurso administrativo o contencioso administrativo, al haberse extinguido los plazos para ejercer el derecho de contradicción; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse improcedente; 3.2. Sobre la pretensión subordinada a la primera pretensión principal relacionada con la aplicación de la tasa del 12% prevista en el artículo 79 de la LCE en la liquidación de los ingresos del Inversionista a) Sobre el requerimiento de corrección de la liquidación de ingresos del Inversionista considerada en la fi jación del Cargo RER del periodo 2025-2026 Argumentos de ErgonQue, la recurrente señala que en los comentarios a la Prepublicación solicitó aplicar la tasa de 12% prevista en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas, puesto que evidenció que un periodo de tiempo, en cada año contractual, en el que la liquidación se hacía sin considerar dicha tasa. El desfase de 6 meses que existe entre el 01 de noviembre y el 01 de mayo del año siguiente, debe ser corregido aplicando intereses que permitan mantener el valor del dinero en el tiempo; Que, de ese modo, indica que, si Osinergmin pretende mantener el esquema de liquidaciones aplicado hasta la fecha, es necesario incluir dentro de los CUT (Costo Anual Unitario de Inversión) que correspondan, una tasa de interés equivalente al 12%, por los meses en los que se pospone el pago de dicho CUT, ello conforme con el artículo 17 del Reglamento RER y el literal e) del numeral 14.3 de los Contratos de Inversión; Análisis de OsinergminQue, como se ha indicado en el literal a) del numeral 3.1 precedente, la tasa de actualización del 12% prevista en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas ha sido considerada tanto en la etapa de determinación del Cargo RER para la mensualización como para la liquidación, a través de la aplicación del factor FCR (factor de recuperación del capital), como en la aplicación de la actualización en la liquidación (para colocar los saldos mensuales a abril 2025); Que, en el numeral 4.2 del Informe Técnico N° 492- 2025-GRT que complementa la presente resolución, se muestra la variación de la Remuneración Anual hasta la fecha, y considerando que el valor del dinero en el tiempo es reconocido por los factores de actualización, a lo que se agrega la tasa de 12% por la mensualización de la Remuneración Anual Actualizada, reconocer un porcentaje adicional por el desfase de seis meses, constituye un doble reconocimiento; que tampoco se justi fi ca en el caso de periodos contractuales consecutivos, en los cuales los factores de actualización no se modi fi can por no superar el 5% establecido en los Contratos de Inversión; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado; b) Sobre el requerimiento de corrección de las liquidaciones de ingresos del inversionista consideradas en las fi jaciones del Cargo RER de los periodos anteriores al 2025-2026 Argumentos de ErgonQue, Ergon sostiene que la falta de actualización de los CUT es recurrente en todos los periodos de liquidación anteriores, por lo que solicita corregir todas las liquidaciones efectuadas desde la Fecha de la Puesta en Operación Comercial; Análisis de Osinergmin Que, sobre la solicitud que se corrija los cálculos efectuados por Osinergmin en todos los periodos de