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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMO Nº 3 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR PERÚ BRASIL (INAMBARI – IÑAPARI)”. NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 108 108-109 11.68 180º11'26" 485286.3098 8671094.7793 109 109-110 11.60 179º36'23" 485287.9920 8671083.2213 110 110-111 11.61 179º42'15" 485289.5835 8671071.7333 111 111-112 11.71 180º5'43" 485291.1173 8671060.2252 112 112-113 11.50 181º0'54" 485292.6841 8671048.6172113 113-114 11.29 179º49'22" 485294.4241 8671037.2492 114 114-115 11.05 180º16'36" 485296.0980 8671026.0811 115 115-116 10.97 178º58'33" 485297.7885 8671015.1629116 116-117 11.11 179º49'5" 485299.2728 8671004.2948117 117-1 11.01 179º40'44" 485300.7407 8670993.2867 TOTAL 722.43 PARTIDA ELECTRÓNICA Nº : 11011914 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral Nº X – Sede Cusco. - CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emito con fecha 07 agosto de 2024 (Informe Técnico Nº 014135-2024 - Z.R. Nº X -SEDE-CUSCO/UREG/CAT) por la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral Nº X – Sede Cusco.- INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL Nº 018-2025-RPR: Emitido con fecha 07 de mayo de 2025 y suscrito por verificador catastral. 2413062-1 Modifican el artículo 1° de la R.M. N° 218-2009-MTC/02, mediante la cual se precisa el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo - Sullana, que forma parte de la Ruta Nacional PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2025-MTC/01.02 Lima, 23 de junio de 2025VISTOS: El Memorando Nº 3128-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Informe Nº 0399-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios; el Informe Nº 1973-2025-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas, así como para fi scalizar su cumplimiento; señala, además, que esta entidad es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento dispone que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral Nº 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”; Que, con Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02, se precisa el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo - Sullana, que forma parte de la Ruta Nacional PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, con un Derecho de Vía de 48.00 m para tramos paralelos (24 m a cada lado del nuevo eje) y 32.40 m para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m a cada lado del eje de cada una de las calzadas); Que, con fecha 25 de agosto de 2009, se suscribe el Contrato de Concesión de la “Autopista del Sol Tramo Trujillo – Sullana”, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria Vial del Sol S.A.;