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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” NºENTIDAD EJECUTORADENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DEL OROMEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL DESARROLLO PRODUCTIVO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA DE CAFÉS ESPECIALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DEL ORO DE LA PROVINCIA DE SANDIA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO.S/ 727,083.00 TOTAL S/ 727,083.00 2413262-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 056-2025-OS/CD que aprobó los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte de Gas Natural de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao del periodo mayo 2023 - mayo 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 103-2025-OS/CD Lima, 23 de junio del 2025VISTOS: Los Informes N° 437-2025-GRT y N° 438-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 27 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 056-2025-OS/ CD (en adelante “Resolución 056”), mediante la cual se aprobaron los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”) de Gas Natural aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, correspondiente al periodo mayo 2023 - mayo 2024; Que, con fecha 20 de mayo de 2025, Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; Que, adicionalmente, el Consejo Directivo de Osinergmin concedió a Cálidda el uso de la palabra solicitado en su recurso de reconsideración, el cual se llevó a cabo en la Sesión N° 14-2025 de fecha 12 de junio de 2025; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita la nulidad de la Resolución 056 y que se aprueben los Saldos de Liquidación del PMG y CMT aplicando las disposiciones del procedimiento de liquidación previsto en la norma aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD, conforme a los siguientes extremos: 2.1 Que, se determinen los ingresos percibidos por aplicación del PMG y del CMT, considerando lo reportado por Cálidda en el Formato D3, teniendo en cuenta lo siguiente: 2.1.1 Que, se reconozca el derecho de traslado de costos (passthrough); 2.1.2 Que, no se aplique el factor de pérdidas físicas de 0,37% para ajustar los volúmenes, en virtud de los principios de legalidad, predictibilidad y con fi anza legítima; 2.1.3 Que, no se atribuya como exclusiva responsabilidad de Cálidda las pérdidas comerciales como consecuencia de una errónea interpretación del literal e) del artículo 12 de la norma aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD, en virtud del principio de legalidad; 2.2 Que, se corrija el error en el cálculo de los ingresos por PMG en los meses de noviembre 2023, febrero 2024 y abril 2024, para no acrecentar el perjuicio económico que alega Cálidda; 2.3 Que, se declare la nulidad de la Resolución 056 en tanto no se habría motivado adecuadamente que las divergencias observadas se deban únicamente a fraudes; 3. SUSTENTO DE LOS PETITORIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE INGRESOS POR APLICACIÓN DEL PMG Y CMT, CONSIDERANDO EL FORMATO D3 3.1.1. Sobre el reconocimiento de derecho de traslado de costos (passthrough) 3.1.1.1. Argumentos de la recurrenteQue, Cálidda sostiene que, de acuerdo con la cláusula 14 de su Contrato de Concesión, tiene el derecho de trasladar a los usuarios regulados el costo del gas y del transporte contratado. Precisa que este traslado de