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65 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-203060-2025 de fecha 08 de mayo de 2025, La Empresa subsanó las observaciones referentes a la documentación, recursos humanos y equipamiento formuladas mediante O fi cio N° 15093-2025-MTC/17.03; Que, con Informe N° 087-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 16 de mayo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 16376-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 21 de mayo de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-223712-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, La Empresa, presentó relación de personal actualizada, por medio de la cual indica que con respecto al señor Rolando Quispe Villalta, propuesto como Ingeniero Supervisor Suplente, será reemplazado por el señor Wernher Gustavo Ordoñez Cabrera y el señor Elmer Sihuin Ccansaya, propuesto como Inspector, será reemplazado por el señor Gerardo Jesus Montes Huertas, personal técnico que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 86-2025-MTC/17.03.01 de fecha 21 de mayo de 2025, se realizó la inspección in situ en el local de La Empresa, ubicada en Av. Salvador Allende N° 537, distrito San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos y equipamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-225790-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, La Empresa, solicitó suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cinco (05) días habiles, contabilizados desde el 21 hasta el 25 de mayo de 2025; Que, con Hoja de Ruta N° E-225821-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, La Empresa, precisó que el plazo de suspensión solicitado mediante Hoja de Ruta N° E-225790-2025, es de cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 16923-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se le concedió, desde el 21 hasta el 27 de mayo de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cinco (05) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-230879- 2025 de fecha 26 de mayo de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada a la infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581- 2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Salvador Allende N° 537, distrito San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0179- 2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo;De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20607311774, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Salvador Allende N° 537, distrito San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO BRYAN TITO D’UGARD DELGADOINGENIERO SUPERVISOR TITULAR WERNHER GUSTAVO ORDOÑEZ CABRERAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE HENRRY CHAMPION ROJAS INSPECTORES KEVIN ARNOLD PAREDES PAREDES GERARDO JESUS MONTES HUERTAS Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., en el domicilio ubicado en Sec. Molino Pampa s/n (costado del colegio de Challhuahuacho), distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac y/o en el correo electrónico: citvdmapurimac@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2412226-1