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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Que, el Gobierno Regional de Lambayeque ha solicitado autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para obtener la disponibilidad del terreno necesario para la implementación de un proyecto de vías auxiliares a realizarse en los siguientes tramos de la Ruta Nacional PE-1N: (i) Tramo: Poste Kilométrico 773 (Altura Puente Reque) – Poste Kilométrico 779 (Altura Óvalo Gran Chimú); y, (ii) Tramo: Poste Kilométrico 788 (Altura Óvalo Chiclayo) – Poste Kilométrico 796 (Altura Óvalo Naylamp); por lo cual solicitan la modi fi cación del Derecho de Vía fi jado mediante la Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Informe Nº 1973-2025- MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, realiza la evaluación del impacto de la modi fi cación propuesta del Derecho de Vía, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, concluyendo que, con la misma no se afecta ni afectará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Concesionario respecto a los niveles de servicio en el Derecho de Vía; Que, con Memorando Nº 3128-2025-MTC/19 e Informe Nº 0399-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba mod ifi car el Derecho de Vía establecido en la Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02; Que, el Informe Nº 0399-2025-MTC/19.03.CG_ GAT-IMT señala que, luego de evaluada y analizada la documentación alcanzada, se propone establecer el Derecho de Vía de los tramos anteriormente indicados, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Tramo Poste Kilométrico 773 (Altura Puente Reque) – Poste Kilométrico 779 (Altura Óvalo Gran Chimú), con un Derecho de Vía de 25.00 m., 12.50 m. a cada lado del eje; y, (ii) Tramo Poste Kilométrico 788 (Altura Óvalo Chiclayo) – Poste Kilométrico 796 (Altura Óvalo Naylamp), con un Derecho de Vía de 36.00 m., 18.00 m. a cada lado del eje; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car la Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02; y, en virtud de ello, establecer el Derecho de Vía en los tramos Poste Kilométrico 773 (Altura Puente Reque) – Poste Kilométrico 779 (Altura Óvalo Gran Chimú) y Poste Kilométrico 788 (Altura Óvalo Chiclayo) – Poste Kilométrico 796 (Altura Óvalo Naylamp) de la Ruta Nacional PE-1N, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artícul o 1.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02, conforme al siguiente detalle: “Artículo 1.- Precisar el Derecho de Vía en tres tramos de la carretera Panamericana Norte, que forma parte de la Ruta PE -1N, ubicado entre los departamentos de la Libertad, Lambayeque y Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Tramo Ruta Departamento Derecho de Vía Panamericana Norte Autopista del Sol Trujillo - Sullana, con excepción del Tramo Poste Kilométrico 773 (Altura Puente Reque) – Poste Kilométrico 779 (Altura Óvalo Gran Chimú) y el Tramo Poste Kilométrico 788 (Altura Óvalo Chiclayo) – Poste Kilométrico 796 (Altura Óvalo Naylamp)PE-1N La Libertad Lambayeque Piura• 48.00 m para tramos paralelos (24 m a cada lado del nuevo eje). • 32.40 m para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m a cada lado del eje de cada una de las calzadas). Tramo Poste Kilométrico 773 (Altura Puente Reque) – Poste Kilométrico 779 (Altura Óvalo Gran Chimú)Lambayeque • 25.00 m., 12.50 m. a cada lado del eje actual Tramo Poste Kilométrico 788 (Altura Óvalo Chiclayo) – Poste Kilométrico 796 (Altura Óvalo Naylamp)Lambayeque • 36.00 m, 18.00 m a cada lado del eje actual Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2413066-1 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 408-2025-MTC/01.02 Lima, 24 de junio de 2025VISTOS: La Comunicación S-GO-064-2025 de la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., y el Informe N° 0254-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio