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63 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / actualización realizada mediante la Resolución Directoral N° 277-2024-MTC/21; el puesto de Gerente de la Gerencia de Estudios está clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, de acuerdo al Informe N° 126-2025-MTC/21. ORH de fecha 19 de junio de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, para el inicio de vinculación del cargo de con fi anza de Gerente de la Gerencia de Estudios, recomienda designar al ingeniero ROBERTO PABLO PERALTA BRICEÑO en el cargo de con fi anza de Gerente de la Gerencia de Estudios. Asimismo, a través del Informe N° 025-2025-MTC/21.ORH-HJMA precisa que el ingeniero ROBERTO PABLO PERALTA BRICEÑO cumple con el per fi l requerido en la Ley N° 31419, “Ley que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” y su reglamento, así como lo establecido en el Manual del Clasi fi cador de Cargos de la entidad; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con la Ley N° 31419, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Directoral N° 426- 2022-MTC/21, la Resolución Ministerial N° 289-2019- MTC/01.02, Resolución Directoral N° 319-2020-MTC/21, así como la Resolución Ministerial N° 483-2021-MTC/01, la Resolución Directoral N° 00475-2022-MTC/21 y última actualización realizada mediante Resolución Directoral N° 404-2023-MTC/21; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al ingeniero ROBERTO PABLO PERALTA BRICEÑO, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Estudios del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, cargo considerado de con fi anza, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución al ingeniero ROBERTO PABLO PERALTA BRICEÑO, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO y a la O fi cina de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR EFRAIN CHAVEZ FIGUEROA Director Ejecutivo PROVIAS DESCENTRALIZADO 2413204-1 Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0300-2025-MTC/17.03 Lima, 29 de mayo de 2025VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-152704-2025 de fecha 04 de abril de 2025, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Salvador Allende N° 537, distrito San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;