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40 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Establecimiento del límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025 2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período mayo a agosto de 2025, en dieciséis mil seiscientos cincuenta (16 650) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: PERIODOArtes de pesca Cerco Cortina y otrosMás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de mayo – 30 de junio 5 000 1 000 1 500 1 000 1 de julio – 31 de agosto 6 400 500 750 500 El saldo no extraído en el periodo 1 de mayo al 30 de junio se acumula en el periodo del 1 de julio al 31 de agosto. Asimismo, el saldo no extraído al 31 de agosto, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2412886-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025, sobre aditivos alimentarios, concreto, fertilizantes y ecoeficiencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000012-2025- INACAL/DN San Isidro, 20 de junio del 2025 VISTO: El Informe N° 001-2025-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2025, a través del del Informe N° 001-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización- Parte 1, de fecha 28 de enero de 2025. Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 001-2025-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 10 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aditivos alimentarios, b) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, c) Fertilizantes y sus productos afi nes, d) Gestión ambiental; corresponde aprobarlas en su versión 2025 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025: NTP 209.700:2015 (revisada el 2025) ADITIVOS ALIMENTARIOS. Reguladores de la acidez. Definición y clasificación. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.700:2015 NTP 209.701:2016 (revisada el 2025) ADITIVOS ALIMENTARIOS. Colorantes y agentes de retención de color. Definiciones y clasificación. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.701:2016 NTP 209.716:2015 (revisada el 2025) ADITIVOS ALIMENTARIOS. Humectantes. Definiciones y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.716:2015 NTP 339.244:2015 (revisada el 2025) CONCRETO. Durmientes (traviesas) tipo monobloque de concreto pretensado. Requisitos de materiales, geometría y rotulado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.244:2015 NTP 311.020:2015 (revisada el 2025) FERTILIZANTES. Determinación del biuret. Método espectrofotométrico. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 311.020:2015 NTP 311.523:2010 (revisada el 2025) FERTILIZANTES. Método cuantitativo para la determinación de potasio en fertilizantes y fuentes de materias primas para su fabricación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.523:2010 (revisada el 2015) NTP 311.615:2015 (revisada el 2025) FERTILIZANTES. Muestreo en almacenes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.615:2015 NTP 311.616:2015 (revisada el 2025) FERTILIZANTES. Determinación de cloruros en ausencia de materia orgánica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.616:2015