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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Partida Registral N°: 02087199 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaen. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL (Área Afectada 1) de fecha 24 de abril del 2025 (Informe Técnico N° 007631-2025-Z.R.N°II /UREG/CAT) de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaen. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL (Área Afectada 2) de fecha 02 de diciembre 2024 (Informe Técnico N° 025981-2024- Z.R.N°II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT) de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaen. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL (Área Afectada 3) de fecha 12 de diciembre 2024 (Informe Técnico N° 026350-2024- Z.R.N°II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT) de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaen.- ÁREA AFECTADA 2: 59.54 m2 (0.0060 ha.) VÉRTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 6.98 739112.4951 9305448.3916 2 2-3 0.68 739111.1236 9305455.2386 3 3-4 0.68 739110.9837 9305455.9070 4 4-5 1.59 739110.8325 9305456.5729 5 5-6 1.59 739110.4358 9305458.1152 6 6-7 1.59 739109.9781 9305459.6406 7 7-8 1.59 739109.4599 9305461.1465 8 8-9 6.29 739108.8823 9305462.6306 9 9-10 7.97 739110.8084 9305456.6477 10 10-11 3.94 739112.2044 9305448.8000 11 11-12 7.55 739112.8946 9305444.9201 12 12-13 4.51 739114.4778 9305437.5418 13 13-14 2.39 739116.4896 9305433.5025 14 14-15 3.15 739118.2132 9305431.8428 15 15-16 1.27 739120.8105 9305430.0632 16 16-17 3.65 739122.0748 9305429.9528 17 17-18 6.16 739120.1896 9305433.0725 18 18-1 11.36 739119.0835 9305439.1337 - ÁREA AFECTADA 3: 63.89 m2 (0.0064 ha.) VÉRTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 1.82 739084.3516 9305485.3958 2 2-3 1.82 739086.0634 9305484.7919 3 3-4 1.82 739087.7461 9305484.1109 4 4-5 1.82 739089.3961 9305483.3543 5 5-6 1.82 739091.0101 9305482.5236 6 6-7 1.82 739092.5847 9305481.6205 7 7-8 4.98 739094.1167 9305480.6470 8 8-9 9.28 739089.5008 9305482.5126 9 9-10 13.07 739080.2740 9305483.4623 10 10-11 3.37 739067.3114 9305485.1220 11 11-12 10.63 739066.7523 9305488.4487 12 12-13 1.82 739077.2841 9305487.0187 13 13-14 1.82 739079.0768 9305486.7338 14 14-15 1.82 739080.8547 9305486.3678 15 15-1 1.82 739082.6142 9305485.9215 2413054-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmuebles para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2025-MTC/01.02 Lima, 20 de junio de 2025 VISTOS: El Memorando N° 2659-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 3121-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares