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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Designan Ejecutivo Adjunto I de la Escuela Nacional de Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2025/ MINSA Lima, 24 de junio del 2025 Visto; el Expediente Nº DVMPAS20250000286, que contiene el Memorándum Nº D000557-2025-DVMPAS-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Directoral Nº D000583- 2025-OGGRH/MINSA, de fecha 12 de junio de 2025, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial Nº 322-2023/ MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2023, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 2815), Nivel F-4, de la Escuela Nacional de Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor MANUEL ENRIQUE CA LVAY SALINAS, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante el Informe Nº D000904-2025-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor MANUEL ENRIQUE CALVAY SALINAS, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP – P Nº 2815), Nivel F-4, de la Escuela Nacional de Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2412881-1 Disponen la difusión e implementación de las “Líneas Nacionales de Investigación en Salud al 2030” y derogan la R.M. N° 729-2022/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2025/ MINSA Lima, 24 de junio del 2025 VISTO, el Expediente Nº 2025-0096685, que contiene el Ofi cio Nº 000031-2025-INS/PE, que anexa los Informes Nº 036-2025-IZP-OAJ/INS y Nº 013-2025-SUDIV-DIIS/ INS, y el O fi cio Nº 000170-2025-INS/PE, que adjunta las Notas Informativas Nº 000007-2025-INS/OAJ, Nº 000029-2025-INS/DIIS-SUDIV, Nº 000003-2025-INS/DIIS y Nº 000001-2025-INS/SUDIV-ETINVS-JCRH, del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe Nº D000428 2025-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, el numeral XV del Título Preliminar de la precitada Ley dispone que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud, entre otros; Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la investigación y tecnologías en salud; y, el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Instituto Nacional de Salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnología en salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo especí fi co 2, Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población, contempla el lineamento 2.10 referido a desarrollar e incorporar la investigación e innovación tecnológica en las estrategias para la prevención de riesgos, protección del daño, recuperación de la salud y de las capacidades de la población; Que, el artículo 32 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Instituto Nacional de Salud – INS, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2023-SA, establece que la Dirección de Investigación e Innovación en Salud es el órgano de línea, técnico normativo y de prestación de servicios, responsable de normar, fomentar, desarrollar y difundir investigaciones, innovación, trasferencia de tecnologías; y, el literal c) del artículo 33 del referido Reglamento dispone que dicho órgano de línea tiene como función dirigir la formulación de las líneas de investigación en salud acordes a las prioridades nacionales, con la participación de actores del Sistema Nacional de Salud para su aprobación por el Consejo Directivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 729-2022/ MINSA se aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025”; Que, a efecto de orientar y priorizar la producción cientí fi ca hacia las necesidades de salud en el país, asegurando que los estudios generen evidencia cientí fi ca