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7 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Sistema Nacional de Transformación Digital; Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Gradualidad en la implementación del Lineamiento Las entidades de la Administración Pública implementan las disposiciones contenidas en el lineamiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, conforme a los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en un plazo no mayor de (12) doce meses b) Organismos Constitucionales Autónomos en un plazo no mayor de (12) doce meses. c) Gobiernos regionales y universidades públicas en un plazo no mayor de (12) doce meses. d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C en un plazo no mayor de (18) meses. e) Gobiernos locales Tipo B en un plazo no mayor de (24) meses. f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) en un plazo no mayor de (12) meses. g) Las entidades del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya, no comprendidas en los incisos anteriores en un plazo no mayor de (18) meses. Las demás entidades implementan en función a sus capacidades y recursos. Artículo 3.- Difusión y asistencias técnicas La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda difusión y asistencia técnica para la implementación del lineamiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Guías complementarias La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las guías complementarias para el presente Lineamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el Lineamiento aprobado mediante el artículo 1 se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR VÍLCHEZ INGA Secretario Secretaría de Gobierno y Transformación Digital 2412980-1AMBIENTE Disponen publicación del proyecto de “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”, así como el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00171-2025- MINAM Lima, 25 de junio de 2025VISTOS: el Informe Nº 00354-2025-MINAM/ VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00415-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando Nº 00754-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00692-2025-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00265-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00520-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992, fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una fi nanciación apropiada; Que, el literal a) del artículo 6 del Convenio de CDB, establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para este fi n las estrategias, planes o programas existentes; Que, conforme con la Sección B, numeral 4 de la Decisión 15/4 que aprueba el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de la Conferencia de las Partes del CDB, se establece que este marco tiene como fi nalidad catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los Gobiernos, y las autoridades subnacionales y locales, con la participación de toda la sociedad, para detener e invertir la pérdida de diversidad biológica, con miras a lograr los resultados que establece en su visión, misión, objetivos y metas, y contribuir así a los tres objetivos del CDB y a los objetivos de sus Protocolos;