TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al área total de 2,980.99 metros cuadrados (0.2981 hectáreas) con un perímetro de 224.12 metros del bien inmueble prehispánico Zona Arqueológica Pueblo Nuevo - Muy Finca - Mochumí ubicado en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 340/INC de fecha 14 de julio de 1999. Artículo 2.- El área remanente (saldo de área) del bien inmueble prehispánico Zona Arqueológica Pueblo Nuevo - Muy Finca - Mochumí equivale a 145,678.75 metros cuadrados (14.5679 hectáreas) con un perímetro de 1895.69 metros, conforme está representado en el Plano Temático PTEM-022-MC_DGPA-DSFL-2025 PSAD 56 y fi cha correspondiente que se adjuntan como anexos. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme a sus atribuciones, realice el mantenimiento de la base grá fi ca de Bienes Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en los artículos 1 y 2 de esta resolución. Artículo 4- Disponer la publicación de esta resolución en el diario o fi cial El Peruano; y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíqueseMOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2412606-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de organización de autoridades originarias de los cuatro cabildos (Huancollo, Chambilla, Mucho y Ayanca) del distrito de Juli, ubicado en la provincia de Chucuito, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000147-2025- VMPCIC/MC San Borja, 23 de junio del 2025 VISTOS; el Informe N° 000706-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000343-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de identi fi car, documentar, registrar, preservar, salvaguardar, promover, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Memorando Nº 000260-2024- DDC PUN/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno remite el expediente técnico promovido por la Municipalidad Provincial de Chucuito y los Tenientes Gobernadores de los Cabildos de los distritos de Juli (Huancollo, Chambilla, Mucho y Ayanca), en el que se solicitan la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del sistema de organización de autoridades originarias de los cuatro cabildos (Huancollo, Chambilla, Mucho y Ayanca) del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338- 2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; Que, a través del Informe Nº 000706-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000026-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-MJD/MC, mediante el cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial evalúa, analiza y recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Sistema de organización de autoridades originarias de los cuatro cabildos (Huancollo, Chambilla, Mucho y Ayanca) del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, los orígenes históricos del distrito de Juli se relacionan con las conocidas cuevas de Pizacoma, Chichillapi y toda la cuenca del río Qallaqami en donde se identi fi ca la presencia de pinturas rupestres con una antigüedad que supera los 8 000 años a.C. De acuerdo con la antropóloga Ximena Málaga en épocas preincas habita la provincia de Chucuito, el grupo étnico-territorial conocido como los Lupacas. Su rendición pací fi ca ante