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14 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Encargan a Director General de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000113-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 20 de junio del 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, cali fi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, con la Resolución Jefatural N° 061-98-AG- SENASA de fecha 9 de junio de 1998, se incorpora en la Estructura Funcional Programática del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria a la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Que, mediante el Decreto Supremo N° 105-2025-EF, publicado el 30 de mayo de 2025 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de US $ 68 000 000.00 (sesenta y ocho millones y 00/100 dólares americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de inocuidad agroalimentaria del SENASA”, en adelante el Proyecto; Que, en el artículo 3 del Decreto Supremo referido en el considerando precedente se señala que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión es el SENASA, a través de su Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria (PRODESA); Que, a través del INFORME N° D000011-2025- MIDAGRI-SENASA-PRD del 2 de junio de 2025, el Jefe de la Unidad Ejecutora PRODESA informó a la Jefa del SENASA que el BID aceptó ampliar hasta el 1 de julio de 2025 el cierre administrativo del “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, según consta en la Carta BID N° O-CAN/CPE-519/2025 y la Carta BID N° O-CAN/CPE- 552/2025; asimismo, el mencionado Programa, según los cronogramas establecidos, realizará el cierre de las inversiones en forma progresiva hasta el 23 de junio de 2025, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE; Que, con fecha 10 de junio de 2025, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 5941/OC-PE entre la República del Perú y el BID, en adelante el Contrato de Préstamo, para la ejecución del Proyecto; Que, la cláusula 3.01. del Contrato de Préstamo señala las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del préstamo, entre otros, la aprobación y entrada en vigencia del Manual Operativo del Proyecto (MOP) y la evidencia de la conformación de la Unidad de Gestión del Proyecto (UGP) por el siguiente personal: un jefe de unidad, un especialista líder de obras, un coordinador de programación y seguimiento, un coordinador fi nanciero y administrativo, un coordinador de adquisiciones y contrataciones, y un especialista socioambiental;Que, atendiendo que debe seleccionarse al personal que conformará a dedicación exclusiva la UGP y que se deben elaborar documentos precisados en el Contrato de Préstamo, es conveniente que, a partir del 1 de julio de 2025, se encargue temporalmente la Unidad Ejecutora PRODESA a un profesional; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- ENCARGAR, a partir del 1 de julio de 2025, al señor Jaime Samuel Suasnabar Mayandia, Director General de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA, en adición a sus funciones, hasta designar a su titular. Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al señor Jaime Samuel Suasnabar Mayandia, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Jefa Jefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2413261-1 Declaran al Perú libre de Influenza Aviar Altamente Patógena en aves de corral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000115-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 25 de junio del 2025VISTO:El INFORME Nº D000065-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA de fecha 23 de junio de 2025, emitido por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM el SENASA se encuentra actualmente cali fi cado como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley general de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;