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15 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, indica que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad. Asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, el artículo 1.6.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres, en adelante Código Terrestre, de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA, establece que un País Miembro puede hacer una autodeclaración de ausencia de una enfermedad. En ese caso, indica que puede informarse a la OMSA del estatus zoosanitario que reivindica y solicitar que se publique la autodeclaración para información de los demás Países Miembros; Que, mediante el artículo 1.3.3 del Código Terrestre, la OMSA señala que la In fl uenza Aviar de Alta Patogenicidad, en adelante IAAP, se encuentra comprendida en la lista de enfermedades de los animales terrestres; Que, el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 0029-2023-MIDAGRI-SENASA publicada el 28 de febrero de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, aprobó la “Lista de enfermedades de noti fi cación obligatoria de animales terrestres en el territorio nacional”, en la cual se determina que la In fl uenza Aviar es una enfermedad de noti fi cación obligatoria en el territorio nacional; Que, mediante el informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal mani fi esta que remitió la solicitud de publicación de autodeclaración de la enfermedad de IAAP en aves de corral en el Perú ante la OMSA, con fecha 18 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10.4 del Código Terrestre, y que con fecha 28 de abril de 2025, la OMSA publicó en su portal institucional la autodeclaración sobre el estatus sanitario de libre de IAAP en aves de corral en el Perú; Que, en ese sentido, la Dirección de Sanidad Animal recomienda que se declare al Perú libre de IAAP en aves de corral mediante el acto resolutivo respectivo; Que, mediante el Memorándum N° D000049-2025- MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 23 de junio de 2025, la Jefa del SENASA delegó su fi rma en el servidor César Augusto De La Cruz Lezcano, desde el 23 al 28 de junio de 2025, a efectos que pueda fi rmar documentos relacionados con acciones administrativas propias de la función del cargo, a excepción de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellas que agoten la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR al Perú libre de In fl uenza Aviar Altamente Patógena en aves de corral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Por: VILMA AURORA GUTARRA GARCIA JefaJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria CÉSAR AUGUSTO DE LA CRUZ LEZCANO Secretario Técnico Secretaría TécnicaServicio Nacional de Sanidad Agraria 2413264-1Autorizan transferencia financiera del INIA a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 016-2025- MIDAGRI-INIA Lima, 24 de junio de 2025VISTO: El Memorando N° 819-2025-MIDAGRI-INIA- GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 00417-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, dicho dispositivo legal prescribe que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriendo el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando, además, que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 05-2022- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, establece en su tercer párrafo que las entidades son incorporadas en los Concursos Públicos de Méritos (CPM) luego de pagar por el derecho de designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entidades subnacionales y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en esa misma línea, la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modi fi cada con Resolución Directoral N° 0001- 2025-EF/50.01; tiene como objetivo establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fi scal respectivo; y regula el procedimiento para las transferencias fi nancieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 17.1 del artículo 17, las pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio N° 000219-2025-CG/GRECE, de fecha 05 de junio de 2025, el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República comunica a la O fi cina de Administración (OA) que, a efectos de que el INIA sea