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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / favorable para el fi nanciamiento de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 063-2024-CG y en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico; en la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF hasta por la suma de US$ 29 000 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectuará en un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de seis (06) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por la Corporación Andina de Fomento - CAF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política de la Corporación Andina de Fomento - CAF, sin que exceda el 0,35% anual sobre saldos no desembolsados del Préstamo. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de fi nanciamiento de 0,85% del monto del préstamo, la misma que se paga por una única vez, a más tardar en el momento del primer desembolso del préstamo. Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés. 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las Facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión es el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo, que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2413290-3