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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 240

240 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [resaltado agregado]. 1.10. El numeral 27.2 del artículo 27 prevé lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […] 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.2. De los actuados remitidos, se advierte que, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2025, del 15 de abril de 2025, el Concejo Distrital de Pampas Chico acordó aprobar la vacancia de la señora regidora. Decisión que fue rati fi cada con el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, emitida en el mismo día y mes. 2.3. Al respecto, es menester indicar que, si bien la Citación N° 001-2025- MDPCH/A, del 7 de abril de 2025 -mediante la cual se convocó a la señora regidora a sesión extraordinaria llevada a cabo el 15 de abril de 2025-, presenta defectos que vulneran las formalidades de noti fi cación y podrían dar lugar a su nulidad (ver SN 1.7.), se advierte que la autoridad cuestionada tomó conocimiento de la fecha en la que se llevó a cabo la referida sesión extraordinaria, en virtud de su escrito presentado el 10 de abril de 2025 y de su asistencia a la sesión extraordinaria. 2.4. Es así que dichas actuaciones procesales permiten suponer razonablemente que la señora regidora tuvo conocimiento oportuno de la fecha en la que se discutiría su vacancia; actos que motivan convalidar y sanear la noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.5. Sin embargo, de la Carta N° 072-2025-MDPCH/A, del 16 de abril de 2025, dirigida a la señora regidora, con la que se le envió el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, no se evidencian actuaciones procesales que demuestren que dicha autoridad tomó el conocimiento correspondiente del citado acto administrativo, toda vez que, en su diligenciamiento, no se observa la hora en que se realizó el acto de noti fi cación, la dirección consignada en su escrito del 10 de abril de 2025 ni las características del lugar donde se habría noti fi cado a la señora regidora; en su defecto, únicamente se señaló manuscritamente que “este documento la persona indicada no recibió en la fecha 17/04/25”, contraviniendo las disposiciones prescritas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.). 2.6. En ese sentido, tomando en consideración de que la señora regidora no fue noti fi cada adecuadamente con el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, según lo desarrollado en el considerando 2.5. del presente pronunciamiento, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del referido acuerdo. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, del 15 de abril de 2025, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.8. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDPCH/CM, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.