TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 039-2025-MIDAGRI-INIA/PE, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria; la Nota de Envío s/n del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario fechada el 25 de junio de 2025; y, el Informe N° 0840-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, se norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú de 1993; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fi nes distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) formalizar el reconocimiento de dichas zonas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras forestales (…); recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; Que, por su parte, conforme al literal g) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dentro de sus funciones especí fi cas, entre otras, otorga, reconoce, modi fi ca o cancela derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento; Que, a través de la Carta S/N de fecha 20 de mayo de 2024, la Comunidad Campesina de Chacoche, inscrita en la Partida Electrónica N° 02032777 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Abancay - Zona Registral N° X - Cusco, solicita el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad (ZABD) “Chacoche”; adjuntando el expediente técnico que sustenta dicha solicitud, respecto del cual, mediante Opinión Técnica N° 00010-2025/MIDAGRI-INIA/DRGB-SDRG de la Subdirección de Recursos Genéticos de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA, e Informe N° 00394-2025-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ, de su O fi cina de Asesoría Jurídica, se ha emitido opinión técnica favorable para que la ZABD “Chacoche” sea reconocida como tal, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI; recomendando la elaboración de un Plan de Seguimiento y Evaluación que sea aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos al monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área;; además de las acciones necesarias para fi nes de aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento; habiéndose determinado que dicha ZABD no se encuentra dentro de ninguna Área Natural Protegida por el Estado; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0840-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 13 del Reglamento, concluye que es legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la Zona de Agrobiodiversidad submateria, con arreglo al literal b del artículo 13 del Reglamento; debiendo proceder INIA a su inscripción en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad a su cargo; conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI; Con la visación de la Señora Viceministra de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario; del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobada por Ley N° 31075¸ la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 068-2001-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Chacoche” Se reconoce la Zona de Agrobiodiversidad “Chacoche”, ubicada en el distrito de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con una extensión de 11,637.8458 Ha (once mil seiscientos treinta y siete hectáreas, con ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados), cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Plan de Seguimiento y Evaluación Se dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, elabore y apruebe el Plan de Seguimiento y Evaluación, con arreglo al cual se establece lo siguiente: 2.1. El monitoreo y evaluación de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento y el monitoreo de los parientes silvestres, incluyéndose aspectos como indicadores, información de líneas base y medios de veri fi cación en cuanto a los componentes de la diversidad genética y cultural del área. 2.2. Las acciones necesarias para fi nes de aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI. Artículo 3.- Inscripción Se dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, proceda a inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a su cargo.