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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 2739-2025-MTC/17.03; en atención a ello, con O fi cio N° 4677-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de (10) días hábiles, contados desde el 10 de febrero de 2025 hasta el 21 de febrero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-082589-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, La Empresa subsanó en parte las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 2739-2025-MTC/17.03, respecto a la documentación y equipamiento; Que, mediante Informe N° 009-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 22 de febrero de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 7828-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en el O fi cio N° 2739-2025- MTC/17.03, en el extremo correspondiente a los recursos humanos (acreditación de personal) y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales y memoria descriptiva); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-119944-2025 de fecha 17 de marzo de 2025, La Empresa solicitó una prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 7828- 2025-MTC/17.03; en atención a ello, con O fi cio N° 10102- 2025-MTC/17.03 de fecha 18 de marzo de 2025, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de (10) días hábiles, contabilizados desde el 18 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-145156-2025 de fecha 31 de marzo de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 7828- 2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 054-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 03 de abril de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-151719-2025 de fecha 03 de abril de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo por quince (15) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 12389-2025- MTC/17.03 de fecha 04 de abril de 2025, se le concedió, desde el 03 de abril de 2025 hasta el 25 de abril de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-181400-2025 de fecha 23 de abril de 2025, La Empresa solicitó la ampliación de la suspensión del cómputo de plazo por quince (15) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 14105-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de abril de 2025, se le concedió, desde el 28 de abril de 2025 hasta el 20 de mayo de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-221388-2025 de fecha 20 de mayo de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada al cambio de cargo del Titular Gerente de La Empresa, para lo cual adjuntó copia de la Partida Registral N° 11107238, donde se señala el nombramiento de la señora MILAGROS ELIZABETH QUILLAS LEON, como Titular Gerente de la Empresa. Asimismo, presentó relación actualizada del personal, solicitando la acreditación del señor Luis Roberto Visitacion Robles como Ingeniero Supervisor Titular y el señor Johan Kenjean Azaña Hueza como Inspector; Que, con O fi cio N° 16472-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2025, noti fi cado el 21 de mayo de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 27 de mayo de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 090-2025-MTC/17.03.01 de fecha 27 de mayo de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Calle C S/N, Sector Mira fl ores I Etapa, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos y equipamiento, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-235124- 2025 de fecha 27 de mayo de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada a la infraestructura inmobiliaria; de conformidad con lo señalado en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle C S/N, Sector Mira fl ores I Etapa, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0171-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20610846573, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle C S/N, Sector Mira fl ores I Etapa, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: