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27 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / culmina el 30 de junio de 2025, de manera de fi nitiva, para aquellas personas cuya inscripción en el REINFO no se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en el numeral anterior. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Fiscalización de la información declarada En el marco de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, el Ministerio de Energía y Minas realiza la exclusión de personas naturales o jurídicas en vías de formalización del Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, como consecuencia de la fi scalización de la información declarada por dichas personas. Esta fi scalización comprende, entre otros aspectos, la veri fi cación del desarrollo de actividades mineras en áreas distintas a las declaradas en el citado registro. Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las causales de exclusión del REINFO se encuentran previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2414206-1 Otorgan a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Wari”, ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2025- MINEM/DM Lima, 25 de junio de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 27419625 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Wari”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 404-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 577-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 3970001, de fecha 13 de abril de 2025, la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto: “Parque Eólico Wari”, con una capacidad instalada estimada de 115.6 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Parque Eólico Wari”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Wari”, con una capacidad instalada estimada de 115.6 MW, ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 S: VÉRTICE ESTE NORTE 1 822583.0490 8856661.7336 2 822740.9717 8856612.58003 823383.4787 8856716.4338 4 824176.8217 8856988.6659 5 824267.4860 8856120.4627 6 825052.0912 8855470.5756 7 824741.1420 8855095.6989 8 825283.5743 8854775.9612 9 825777.6116 8854802.8225 10 826043.8745 8854641.0562