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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2010- AG, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, la cual ha sido modi fi cada mediante la Resolución Ministerial Nº 0124-2012-AG, la Resolución Ministerial Nº 0564-2016-MINAGRI, la Resolución Ministerial Nº 0614-2016-MINAGRI, el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0025-2019-MINAGRI, la Resolución Jefatural Nº 0126-2019-MINAGRI-SENASA, el Decreto Supremo Nº 001-2020-MINAGRI, la Resolución Jefatural Nº 0027-2022-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0172-2022-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0016-2023-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0121-2023-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0200-2023-MIDAGRI-SENASA, y la Resolución Jefatural Nº D000174-2024-MIDAGRI-SENASA-JN; Que, el inciso 1.13 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo establece que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos establece que la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, el SENASA, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, a través del INFORME Nº D000035-2025- MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, concluye que es pertinente modi fi car algunos procedimientos administrativos con la fi nalidad de simpli fi carlos a través de la reducción de los derechos de tramitación correspondientes a algunos servicios exclusivos asociados a ellos, lo cual se ha efectuado en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el INFORME Nº D000048-2025- MIDAGRI-SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional remite el informe citado en el considerando anterior; Que, de acuerdo con las normas mencionadas y a lo recomendado en el informe de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación por simpli fi cación administrativa, del TUPA del SENASA; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, mediante el MEMORÁNDUM Nº D000049-2025- MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 23 de junio de 2025, la Jefa del SENASA delega su fi rma en el servidor César Augusto De La Cruz Lezcano, Secretario Técnico del SENASA, por el periodo comprendido entre el 23 y el 28 de junio de 2025, a efectos que pueda fi rmar documentos relacionados con acciones administrativas propias de la función del cargo, a excepción de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellas que agoten la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del TUO de la LPAG; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación, por simpli fi cación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante la presente Resolución Jefatural. Artículo 2 .- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano.