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31 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDO DEL 30 DE JUNIO AL 4 DE JULIO DE 2025 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 0484-2025-MTC/12.07 Y N° 028 5-2025-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN N° sINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLECONSTANCIAS DE PAGO DE TASAS - SECUENCIAS DE PAGO N° s 091-2025-MTC/12.07 30-Jun 4-JulUS$ 1,480.00BLUE NEVO S.A.S.JUAN JOSÉ CASTRO VÉLEZBogotáRepública de ColombiaInspección técnica a organización de mantenimiento aeronáutico extranjero para su aprobación.001436-0 y 001437-0 092-2025-MTC/12.07 30-Jun 4-JulUS$ 1,480.00BLUE NEVO S.A.S.LUIS ENRIQUE TÁVARA GARCÍABogotáRepública de ColombiaInspección técnica a organización de mantenimiento aeronáutico extranjero para su aprobación.001436-0 y 001437-0 2414169-1 Aprueban vías de transporte terrestre como Rutas Fiscales para el control y fiscalización de insumos químicos, maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad y de la distribución de bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas en diversos departamentos del país, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2025-MTC/01.02 Lima, 27 de junio de 2025VISTOS: Los O fi cios Nº 000015-2025-SUNAT/7C0000 y Nº 000048-2025-SUNAT/700000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; el Memorando Nº 4143-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Informe Nº 0426-2025-MTC/19.03.CG GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal de Transportes; los Memorandos Nº 1482-2025-MTC/18 y Nº 1534-2025- MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 0757-2025- MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), determina mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que son consideradas como Rutas Fiscales. Añade que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para Insumos Químicos se establece progresivamente y es exigible en los plazos que se especi fi que en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, dispone que el MTC, a propuesta de la SUNAT, establece mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que son consideradas como Rutas Fiscales. Señala también que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para las maquinarias, equipos y productos mineros se establece progresivamente y es exigible en los plazos que especi fi que la Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, de fi ne a la Ruta Fiscal como la Vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos, conforme a dicha norma. Adicionalmente, el artículo 30 del mismo dispositivo normativo dispone que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establece progresivamente y es exigible en los plazos que se especi fi que en la correspondiente Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2013- MTC/02, se aprueban las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de diversas zonas, para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fi scalizados; fi jándose que el plazo para el inicio del control y fi scalización en dichas Rutas Fiscales es a partir de los treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, dicho plazo ha sido prorrogado sucesivamente por la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, la Resolución Ministerial Nº 1225-2017-MTC/01.02, la Resolución Ministerial Nº 1396-2021-MTC/01 y la Resolución Ministerial Nº 781-2024-MTC/01.02, hasta el 31 de diciembre de 2027; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 169-2017- MTC/01.02, se aprueba la vía de transporte considerada como Ruta Fiscal desde el departamento de Lima hacia el departamento de Tumbes y viceversa, para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, y de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; fi jándose que el plazo para el inicio del control y fi scalización en la mencionada Ruta Fiscal es a partir de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por la Resolución Ministerial Nº 1062-2018-MTC/01.02, la Resolución Ministerial Nº 1397-2021-MTC/01 y la