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32 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / Resolución Ministerial Nº 781-2024-MTC/01.02, hasta el 31 de diciembre de 2027; Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fi scalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales (en adelante, el Decreto de Urgencia); se dispone la implementación de puestos de control en determinados lugares del mencionado distrito para la fi scalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, así como productos obtenidos en dicha actividad; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia señala que en el plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la vigencia del referido Decreto de Urgencia, la SUNAT propone al MTC las Rutas Fiscales para efectos del mencionado dispositivo normativo; añadiendo que el MTC en el plazo de quince (15) días calendario contados desde la recepción de la propuesta establece las vías de transporte que son consideradas como rutas fi scales, mediante Resolución Ministerial; Que, con O fi cios Nº 000015-2025-SUNAT/7C0000 y Nº 000048-2025-SUNAT/700000 e Informes Nº 000006-2025-SUNAT/7C0000 y Nº 000039-2025-SUNAT/7C0000, la SUNAT propone y sustenta la necesidad de establecer nuevas Rutas Fiscales al Nororiente, Centro y Sur del país, y de actualizar el alcance de determinadas Rutas Fiscales establecidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 350-2013-MTC/02 y Nº 169-2017-MTC/01.02, en el marco de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 1103, 1107 y 1126; así como, de implementar nuevas Rutas Fiscales hacia y desde el distrito de Pataz, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia; Que, con Informe Nº 0426-2025-MTC/19.03. CG_GAT-IMT, la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite opinión técnica sobre la propuesta formulada por la SUNAT, manifestando lo siguiente: (i) los códigos de rutas involucradas se encuentran vigentes, de conformidad con el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC (en adelante, SINAC), con excepción de la Ruta Fiscal “Emp.LI-125 (Alto Blanco) – Emp. LI-863 (Pampa Racra)”, que no cuenta con una codi fi cación en el SINAC y (ii) la Ruta Fiscal “Emp. L-125-Shicun” y el tramo Puente Chagual – Pataz de la Ruta Fiscal “Sausacocha -Pataz” corresponden a Redes Viales Departamentales, identi fi cadas con los códigos de Rutas Departamentales LI-124 y LI-125, respectivamente; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorandos Nº 1482-2025-MTC/18 y Nº 1534-2025-MTC/18 así como en el Informe Nº 0757-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, emite opinión favorable respecto a las propuestas de implementación y actualización de Rutas Fiscales planteadas por la SUNAT, precisando que las de fi niciones de Ruta Fiscal establecidas en los Decretos Legislativos Nº 1103 y Nº 1107, no contienen como elemento determinante que la vía de transporte se encuentre codi fi cada en el SINAC; siendo que la de fi nición de “vía”, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.29 del artículo 4 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC, comprende a cualquier “carretera, camino, arteria o calle”. Asimismo, señala que la Ruta Fiscal “Emp.LI-125 (Alto Blanco) – Emp. LI-863 (Pampa Racra)” conecta dos rutas codi fi cadas en el SINAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; el Decreto Legislativo Nº 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; el Decreto de Urgencia Nº 006- 2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fi scalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales al Nororiente del Perú 1.1 Aprobar, de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad y de la distribución de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas en la zona del nororiente del Perú, que comprende a los departamentos de Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad y San Martin; siendo estas las siguientes: RUTA FISCAL: PAITA - PIURA - OLMOS - DV. JAÉN RUTA INICIO FIN PE-02 Paita Piura PE-1NJ Piura Olmos PE-1NJ Olmos Dv. Jaén RUTA FISCAL: CHICLAYO - DV. JAÉN - PUENTE HUALAPAMPA - CHIPLE -CHAMAYA - TARAPOTO - YURIMAGUAS RUTA INICIO FIN PE-1NJ Chiclayo Dv. Jaén PE-04B Dv. Jaén Pte. Hualapampa PE-3N Pte. Hualapampa Chiple PE-04C Chiple Chamaya PE-5N Chamaya Tarapoto PE-5NB Tarapoto Yurimaguas RUTA FISCAL: CIUDAD DE DIOS - CAJAMARCA - CELENDÍN - DV. PEDRO RUIZ - PEDRO RUIZ RUTA INICIO FIN PE-08 Ciudad de Dios Cajamarca PE-08B Cajamarca CelendínPE-08B Celendín Dv. Pedro Ruiz PE-08C Dv. Pedro Ruiz Pedro Ruiz