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34 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02 Modi fi car el epígrafe, así como el primer y el último párrafo de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de diversas zonas, para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fi scalizados; en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de ingreso o salida de Lima o Callao al resto del Perú Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales de ingreso o salida de Lima o Callao hacia o desde el resto del Perú, para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de la distribución de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103 , Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: (…) Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos , maquinarias, equipos y bienes fi scalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de ingreso o salida de Lima y Callao, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.” “Artículo 2.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de la zona del VRAEM Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales de la zona VRAEM, para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de la distribución de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103 , Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: (…) Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos , maquinarias, equipos y bienes fi scalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de la zona del VRAEM, se debe ingresar a la ruta fi scal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.” “Artículo 3.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de la zona del ALTO HUALLAGA, Centro y Nororiente del Perú Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales de la zona del Alto Huallaga, Centro y Nororiente del Perú, que comprende los siguientes departamentos: Junín, Pasco, Huánuco, Ucayali y San Martín, para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y , de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103 , Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: (…)Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos , maquinarias, equipos y bienes fi scalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fi scal y el destino sea para el control de la zona del Alto Huallaga, Centro y Nororiente del Perú, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.” “Artículo 4º.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales en determinadas zonas del departamento de Puno Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales en determinadas zonas del departamento de Puno, que comprende las provincias de San Román, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro, Melgar, Carabaya y Sandia, para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103 , Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: (…)Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos , maquinarias, equipos y bienes fi scalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fi scal y el destino sea para el control de las zonas del departamento de Puno, antes señaladas, se debe ingresar a la ruta fi scal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.” “Artículo 5º.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas fi scales de determinadas zonas de los departamentos de Ica y Arequipa Aprobar las vías de transporte a ser consideradas como Rutas Fiscales de determinadas zonas del departamento de Ica (provincias de Nazca y Palpa) y del departamento de Arequipa (provincia de Caravelí), para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de la distribución, transporte y comercialización de Maquinarias y Equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; y, de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103 , Nº 1107 y Nº 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: (…)Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos , maquinarias, equipos y bienes fi scalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fi scal y el destino sea para el control de las zonas de los departamentos de Ica y Arequipa, antes señaladas, se debe ingresar a la ruta fi scal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.” Artículo 6.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 169-2017-MTC/01.02 Modi fi car el primer y último párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 169-2017-MTC/01.02 que aprueba la vía de transporte terrestre como Rita Fiscal: Lima - Tumbes, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobación de la vía de transporte terrestre considerada como Ruta Fiscal desde el departamento de Lima hacia el departamento de Tumbes Aprobar la vía de transporte a ser considerada como Ruta Fiscal desde el departamento de Lima hacia el