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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / RUTA FISCAL: TRUJILLO - SHOREY - HUAMACHUCO - CAJAMARCA - BAMBAMARCA - CUTERVO - CHIPLE RUTA INICIO FIN PE-10A Trujillo Shorey PE-3N Shorey HuamachucoPE-3N Huamachuco CajamarcaPE-3N Cajamarca Bambamarca PE-3N Bambamarca Cutervo PE-3N Cutervo Chiple RUTA FISCAL: LAGUNA SAUSACOCHA - PUENTE EL PALLAR - PUENTE CHAGUAL - PATAZ RUTA INICIO FIN PE-10BPE-3N (Laguna Sausacocha)Puente El Pallar PE-10C Puente El Pallar Puente Chagual LI-125 Puente Chagual Pataz 1.2 Establecer que cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fi scalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de la zona del nororiente del Perú, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a esta. Artículo 2.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales al Centro del Perú 2.2 Aprobar, de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad y de la distribución de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas en determinadas zonas del departamento de Pasco; siendo estas las siguientes: RUTA FISCAL: PUENTE REITHER - VILLA RICA - CONSTITUCIÓN - DV. PUERTO INCA RUTA INICIO FIN PE-5N Puente Reither Villa RicaPE-5N Villa Rica ConstituciónPE-5N Constitución Dv. Puerto Inca 2.2 Establecer que cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fi scalizados se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de las zonas señaladas en el numeral anterior del presente artículo, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a esta. Artículo 3.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales al Sur del Perú 3.1 Aprobar, de conformidad con lo establecido mediante los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126, las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, de la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad y de la distribución de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas en la zona del sur del Perú, que comprende a los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa y Puno; siendo estas las siguientes: RUTA FISCAL: ATICO - DV. QUILCA - ILO - DV. PE-36D - DV. PE-1S - TACNA RUTA INICIO FIN PE-1S Atico Dv. Quilca PE-1SD Dv. Quilca Ilo PE-36 Ilo Dv. PE-36D PE-36D Dv. PE-36D Dv. PE-1S PE-1S Dv. PE-1S Tacna RUTA FISCAL: DV.PE-36D - DV.MOQUEGUA - DV. PUNO - PUNO - JULIACA RUTA INICIO FIN PE-36D Dv. PE-36D Dv. Moquegua PE-36A Dv. Moquegua Dv. Puno PE-36B Dv. Puno Puno PE-3S Puno Juliaca RUTA FISCAL: DESAGUADERO - PUNO RUTA INICIO FIN PE-3S Desaguadero Puno 3.2 Establecer que cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fi scalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de la zona del Sur del Perú, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma. Artículo 4.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales de las zonas de Shicun y Pampa Racra, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 006-2025 4.1 Aprobar, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 006-2025, las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales de las zonas de Shicun y Pamparacra, para la fi scalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, así como productos obtenidos en dicha actividad; siendo estas las siguientes: RUTA FISCAL: EMP. LI-125 - SHICUN RUTA INICIO FIN LI-124 Emp. LI-125 Shicun RUTA FISCAL: EMP- LI-125 (ALTO BLANCO) – EMP. LI-863 (PAMPA RACRA) RUTA INICIO FIN Sin códigoEmp. LI-125 (Alto Blanco)Emp. LI-863 (Pampa Racra) 4.2 Cuando el transporte o traslado de los insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, se inicie en un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal y el destino sea para el control de las zonas de Shicun y Pamparacra, se debe ingresar a la Ruta Fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.