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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (30/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / de las unidades de organización a cargo de la elaboración del TUPA del Gobierno Regional de Apurímac, la misma que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente así como de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – FORPRAP. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emitió Opinión Legal Nº 010-2025-GRAP/08/DRAJ; el procedimiento para la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), elaborados o modi fi cados en el Sistema Único de Trámites (SUT), cuando corresponda obtener las opiniones favorables o la rati fi cación de derechos de tramitación indica en el Art. 4º, el Sistema SUT permite que la revisión del Expediente Regular que contiene el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se realice de forma digital, de tal manera que no se requiere la presentación de documentos o expedientes físicos para la obtención de la opinión previa favorable del ministerio correspondiente, la Secretaría de Gestión Pública del Consejo de Ministros o la rati fi cación de derechos de tramitación por parte de los Gobierno Regionales o las Municipalidades Provinciales, según corresponda. En este contexto, no son requisitos el Formato A, Formato B y Formato C, a los cuales hace referencia la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, mediante Informe Nº 511-2024-GRAP/09/GRPPAT, de fecha 20/12/2024, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del proyecto de TUPA para su aprobación, así como la OPINIÓN FAVORABLE. Que, estando lo antes sustentado, es pertinente se proceda con la aprobación de la adecuación e incorporación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados, de los cuales, cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados del sector Agrario y de Riego a cargo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – FORPRAP. Que, como producto de la adecuación e incorporación de los citados procedimientos administrativos estandarizados, se han modi fi cado cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, y eliminados dos (02) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2023-GR-APURIMAC/CR, que pasan a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; asumen la condición de nuevos para las unidades de organización encargadas de su tramitación. Que, mediante, DICTAMEN Nº 001-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-PPATyCTI, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, b) VICEPRESIDENTA: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, c) SECRETARIO: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, DICTAMINA por unanimidad, en forma favorable, lo referente al proyecto de Ordenanza Regional: Que APRUEBA LA ADECUACIÓN, INCORPORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC”. Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha viernes veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; con la votación por unanimidad de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.APROBARON LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR LA ADECUACIÓN, INCORPORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC, de nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados del sector Agrario y de Riego: (04) a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y (05) a cargo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, conforme al Anexo TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR dos (2) procedimientos administrativos (Declaración de Impacto Ambiental - DIA), Ficha técnica socio ambiental (FITSA), por delegación de competencias ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al Gobierno Regional de Apurímac, cuatro (4) procedimientos administrativos correspondientes a la transferencia de funciones de acuerdo al Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM. Artículo Tercero.- APROBAR cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del TUPA vigente, aprobado con Ordenanza Regional Nº 007-2023-GR-APURIMAC/CR. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia General Regional en coordinación con la Secretaría General, la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado en la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano, plataforma digital única para orientación al ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional del Gobierno Regional Apurímac, de conformidad a los artículos 20º y 21º de la RSGP Nº 005-2018-PCM-SGP y artículos 42.2,42.3 y 42.4 del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la gestión para el cumplimiento de la presente. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación. En Abancay, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. JAIME OSORIO AGUILAR PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinticinco. PERCY GODOY MEDINA Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2408700-1