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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (30/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / CAPÍTULO II PROCESO DE EVALUACIÓN SUBCAPÍTULO I MARCO GENERAL Artículo 4.- Proceso de evaluación 4.1. El proceso de evaluación está a cargo de la Dirección de Fiscalización y se puede clasi fi car de dos maneras considerando su fi nalidad: 1. Evaluación de ingreso: Determina si las empresas prestadoras que no están incorporadas al RAT incurren en alguna causal para su incorporación en dicho régimen. Esta evaluación se inicia de o fi cio anualmente y, excepcionalmente, se puede iniciar a solicitud de la empresa prestadora, de acuerdo con las disposiciones de esta norma. 2. Evaluación periódica: Determina si las empresas prestadoras que han sido incorporadas al RAT incurren en alguna causal para su continuidad en dicho régimen o, en caso contrario, concluir su aplicación. Esta evaluación se inicia de o fi cio cada tres años de iniciado el RAT. El Otass puede solicitar el inicio de la evaluación periódica de acuerdo con las disposiciones de esta norma. 4.2. El proceso de evaluación tiene por fi nalidad determinar la situación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras en los siguientes aspectos: 1. Solvencia económica y fi nanciera. 2. Sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 4.3. La empresa prestadora durante la etapa de evaluación puede solicitar a la Sunass la realización de reuniones a fi n de aportar datos adicionales o esclarecer información que coadyuve en el análisis. 4.4. El informe de evaluación, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde su aprobación por el Consejo Directivo de la Sunass, es difundido en la sede digital de la Sunass. Dicho informe es remitido al Otass para la propuesta de priorización o veri fi cación de la evaluación y al MVCS para su difusión en su sede digital. 4.5. La Dirección de Fiscalización puede solicitar información complementaria a la empresa prestadora, MVCS, Otass u otra entidad, a fi n de realizar la evaluación y elaboración de los informes de evaluación para determinar la incorporación, continuidad o conclusión de la empresa prestadora en el RAT. Artículo 5.- Evaluación de la solvencia económica y fi nanciera 5.1. La evaluación del aspecto de solvencia económica y fi nanciera se realiza conforme los criterios de evaluación contenidos en el anexo. 5.2. Si la empresa prestadora obtiene un puntaje fi nal de 55 puntos o menos como resultado de la evaluación incurre en la causal de insolvencia económica y fi nanciera. Artículo 6.- Evaluación de la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento 6.1. La sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se realiza en atención a los siguientes criterios: Criterios Evaluación 1 Incumplimiento de los indicadores de continuidad y calidad aprobados por la Sunass.Se configura cuando la Sunass verifica que el incumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora es un porcentaje inferior al 85 % del Índice de Cumplimiento Global durante los dos últimos años.Criterios Evaluación 2 Incumplimiento de las normas u obligaciones legales o técnicas referidas a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.Se configura cuando la Sunass verifica que la empresa prestadora dentro de los tres últimos años ha sido sancionada al menos dos veces, por cualquiera de los siguientes aspectos: - Calidad de los servicios de agua potable y saneamiento.- Derechos de los usuarios. - Aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes.- Aplicación de incrementos tarifarios aprobados por la Sunass o reajustes tarifarios por acumulación del Índice de Precios al por Mayor (IPM). Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción ha quedado consentida o se ha agotado la vía administrativa. 6.2. Si se veri fi ca que la empresa prestadora incurre en alguno de los criterios mencionados en el párrafo anterior, se con fi gura la causal relacionada con la sostenibilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 6.3. En caso no se pueda veri fi car el criterio establecido en el numeral 1 del párrafo 6.1, durante las evaluaciones contempladas en los subcapítulos IV y V, el informe de evaluación propone que la empresa prestadora continue en el RAT. SUBCAPÍTULO II EVALUACIÓN DE OFICIO PARA EL INGRESO AL RAT Artículo 7.- Evaluación de o fi cio para el ingreso al RAT 7.1. La Dirección de Fiscalización anualmente, de ofi cio, inicia el proceso de evaluación de las empresas prestadoras que no se encuentren en el RAT a fi n de determinar si ingresan o no a este régimen. 7.2. El proceso de evaluación consta de las siguientes etapas: 1. Etapa de acopio de información. 2. Etapa de evaluación. Artículo 8.- Etapa de acopio de información 8.1. La etapa de acopio de información dura como máximo cuarenta y cinco días hábiles e inicia a partir del mes de abril de cada año, con el requerimiento efectuado por la Dirección de Fiscalización, que comprende la siguiente información: 1. Detalle y descripción de las cuentas bancarias que conforman la cuenta contable efectivo y equivalentes de efectivo. 2. Convenios suscritos con la Sunat y/o Fonavi para el pago de deudas y sus respectivos cronogramas de servicio de la deuda. 3. Convenios para el pago de deudas asociadas a laudos arbitrales y contribuciones reembolsables con sus respectivos cronogramas de servicio de la deuda. 4. Otra información que se considere necesaria. 8.2. La información señalada en el párrafo anterior se presenta dentro de los veinte días hábiles, utilizando los formatos remitidos por la Dirección de Fiscalización al momento de realizar el requerimiento. 8.3. Dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida la información indicada en el párrafo 8.1., la Dirección de Fiscalización veri fi ca que la documentación remitida sea clara, exacta y su fi ciente. 8.4. En caso la información remitida no cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Fiscalización otorga un plazo no mayor a diez días hábiles a fi n de que la empresa prestadora la subsane.