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41 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / Económico, O fi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás áreas competentes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2413823-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que precisa de manera excepcional la Ordenanza N° 707-MSS, que regula el comercio ambulatorio de venta de helados, venta de emoliente y bebidas tradicionales, y canillitas en espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 729-MSS Santiago de Surco, 25 de junio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 06-2025-CDU-CAJ-MSS de la Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, respecto de la propuesta de Ordenanza que precisa de manera excepcional la Ordenanza N° 707-MSS, Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Helados, Venta de Emoliente y Bebidas Tradicionales, y Canillitas en Espacios Públicos en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, el numeral 1) del artículo 10º de la misma Ley Orgánica, señala que corresponde a los regidores la siguiente atribución y obligación: “1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.”. Que, mediante la Ordenanza N° 707-MSS, publicada el 19.08.2024 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de helados, venta de emoliente y bebidas tradicionales, y canillitas en espacios públicos en el Distrito de Santiago de Surco; el cual tiene por objeto regularizar a los comerciantes ambulantes debidamente empadronados al 30 de mayo del 2024, estableciendo un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en los espacios públicos, dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ordenanza N° 707-MSS, señala como competencia especí fi ca de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, encargarse del registro, custodia, actualización y/o modi fi cación de datos del Padrón Municipal. Asimismo, el artículo 13° de la acotada norma, sobre aprobación del Padrón Municipal, establece que el Padrón Municipal se aprobará a través de Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo efectuarse su actualización y/o modi fi cación cada cuatro (4) años. Que, conforme fl uye del Dictamen N° 06-2025-CDU- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, se torna necesario realizar precisiones a la Ordenanza N° 707-MSS, “Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de helados, venta de emoliente y bebidas tradicionales, y canillitas en espacios públicos en el Distrito de Santiago de Surco”, en el sentido de disponerse la ampliación de forma excepcional y por única vez del Padrón Municipal a que se re fi ere en el artículo 13º de la Ordenanza N° 707-MSS, al haberse advertido la existencia de comerciantes ambulantes que no habrían sido considerados en el Padrón Municipal, pese a que cumplirían con las condiciones para encontrarse en el mismo, lo cual deberá ser materia de evaluación por parte del área competente. Asimismo, resulta importante prever el inicio de un procedimiento de veri fi cación y/o revisión de la documentación presentada, para las Autorizaciones Municipales Temporales que fueron otorgadas en el marco de la Ordenanza N° 707-MSS, en aplicación del Principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el Artículo IV, Principios del procedimiento administrativo, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Que, en esa línea, en sesiones conjuntas de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fechas 19.06.2025 y 24.06.2025, a efectos de precisar en la norma, los extremos anteriormente acotados, se consideró proponer al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del proyecto de Ordenanza que precisa de manera excepcional la Ordenanza N° 707-MSS, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Helados, Venta de Emoliente y Bebidas Tradicionales, y Canillitas en espacios públicos en el Distrito de Santiago de Surco. Estando al Dictamen N° 06-2025-CDU-CAJ-MSS de la Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA DE MANERA EXCEPCIONAL LA ORDENANZA N° 707-MSS, ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DE VENTA DE HELADOS, VENTA DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES, Y CANILLITAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Disponer la ampliación de forma EXCEPCIONAL y por UNICA VEZ del Padrón Municipal a que se re fi ere en el artículo 13º de la Ordenanza N° 707- MSS, para lo cual la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y la Gerencia de Desarrollo Económico, procederán conforme a sus competencias y de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, inicie un procedimiento de verifi cación y/o revisión de la documentación presentada,