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36 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, conforme al mencionado artículo 191º de la Carta Magna, concordante con los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10º y el inciso “a” del artículo 15º, de la citada norma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, dispone en su artículo 6º, que, el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8º, numeral 7, establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que es un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº004-2018-PCM/SGP, se aprobó el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, de observancia obligatoria y de aplicación a todas las entidades de la administración pública, comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM/SGP, se aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala, que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. Que, con Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece que dicho sistema es una herramienta informática, para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con la correspondiente información sustentatoria, formuladas por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por el Presidente del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Que, el artículo 41º numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece, que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, mediante, Decreto Supremo Nº 080-2024/PCM, se aprobó procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, condición que trae consigo el proceso de transferencia de funciones al Gobierno Regional, cuya tramitación es competencia de los Gobiernos Regionales, mediante un proceso de adecuación en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT), considerando como actividad operativa el instrumento de gestión implementado y/o adecuado el (ROF y TUPA), para que la entidad tenga el ejercicio de la función regional forestal y de fauna silvestre (funciones “e” y “q”) de acuerdo al artículo 51º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Que, con Resolución Gerencial Regional Nº021-2024- GR.APURIMAC/GRDE, acreditan como Responsable de la Mesa de Trabajo al Director Regional de Energía y Minas, a fi n de proceder a reevaluar parcialmente el TUPA del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2023-GR.APURIMAC/CR, en lo concerniente a los procedimientos estandarizados del sector de Energía y Minas, con participación del equipo técnico legal y actores representantes de la Federación de Minería Artesanal de la Región Apurímac. Que, con OFICIO Nº 3471-2024-G.R.A-GRDE-D- DREM, expediente SIGE Nº 33234, el Director Regional de Energía y Minas; solicita la Modi fi cación y Aprobación de los Procedimientos Administrativos del Sector de Energía y Minas, respecto a la Ordenanza Regional Nº 007-2023-GR-APURIMAC/CR. Que, el proceso de formulación, adecuación de la propuesta del TUPA del Gobierno Regional Apurímac, se trabajó a través del Sistema Único de Trámites - SUT, que es “una aplicación web que, permite la elaboración simpli fi cada y estandarizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). También sirve de repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la administración pública, el cual es de libre acceso para la ciudadanía”, asimismo, incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación, el cual reemplaza al aplicativo “Mi Costo”. Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2024/ GR.APURIMAC/09.03/SGDIEI, de fecha 19 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el expediente administrativo que comprende la propuesta de adecuación e inclusión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Apurímac, en la que concluyó: “La adecuación e inclusión de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados de la presente propuesta del TUPA obedece al cumplimiento del requerimiento del ente rector de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y a la necesidad de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – FORPRAP, de contar con los procedimientos administrativos estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo Nº 080-2024/PCM, en razón que se encuentra pendiente el proceso de transferencia de funciones al Gobierno Regional de Apurímac en materia forestal y de fauna silvestre, que considera como actividad operativa el instrumento de gestión implementado y/o adecuado (TUPA), para efectos de que la entidad desarrolle las citadas funciones regionales de acuerdo al artículo 51º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y a dispositivos legales publicados que aprueban procedimientos administrativos estandarizados para los gobiernos regionales y que deben ser adecuados para su aplicación, la misma que se ha trabajado dentro del marco normativo vigente y con la participación de los servidores de cada una