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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (30/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / plazo puede ser prorrogado, por única vez, cuando se solicite antes de su vencimiento. 17.4. Una vez recibida la opinión favorable del Otass o efectuada la subsanación, el informe de evaluación es elevado a la Gerencia General para su análisis. De estar conforme, se remite el informe al Consejo Directivo para su evaluación y, de ser el caso, aprobarlo. SUBCAPÍTULO V EVALUACIÓN A SOLICITUD DEL OTASS PARA LA CONCLUSIÓN DEL RAT Artículo 18.- Solicitud de evaluación del Otass 18.1. El Otass puede solicitar que se evalúe a la empresa prestadora incorporada al RAT desde la aprobación del último informe de evaluación hasta antes del inicio de la etapa de acopio de información del proceso de evaluación periódica. 18.2. La solicitud es dirigida a la Dirección de Fiscalización adjuntando la documentación detallada en el párrafo 8.1. y aquella información que permita acreditar que la empresa prestadora no incurre en ninguna causal de aplicación del RAT. Artículo 19.- Veri fi cación del cumplimiento de requisitos y evaluación 19.1. La veri fi cación del cumplimiento de requisitos se realiza conforme a lo señalado en el artículo 12. 19.2. La Dirección de Fiscalización inicia la evaluación una vez que veri fi que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 18.2. o la subsanación de las observaciones. 19.3. La evaluación, elaboración y aprobación del informe se desarrolla en un plazo máximo de cien días hábiles. 19.4. Para la emisión del informe de evaluación se considera lo establecido en los artículos 15, 16 y 17, según corresponda.ANEXO CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA CAUSAL VINCULADA CON LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA PRESTADORA 1. Consideraciones sobre la información económica fi nanciera a evaluar Para realizar la evaluación económica y fi nanciera de la empresa prestadora, la Dirección de Fiscalización utiliza la siguiente información: • Los estados fi nancieros anuales remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Sunass del año anterior a la fecha de la evaluación, en el marco de lo contemplado en el numeral 3.2. del Manual de Contabilidad Regulatoria. • Aquella remitida por la empresa prestadora en el marco de esta norma. • Otra información que posea la Sunass. A falta de información económica fi nanciera se le asigna un puntaje de cero a los indicadores cuantitativos que no puedan ser calculados en la evaluación. 2. Ajustes a la metodización de los estados fi nancieros De forma previa a la evaluación económica y fi nanciera de las empresas prestadoras, resulta necesario realizar ajustes a la metodización de los estados fi nancieros, a fi n de sincerar la información y contar con indicadores equiparados y rigurosos. En ese sentido, se procede a: 1. Reclasi fi car a activo no corriente los “fondos sujetos a restricción” y “cuentas con fi nes exclusivos de inversión” al no ser de libre disponibilidad. 2. Excluir de los estados fi nancieros los ingresos diferidos, tales como “subsidios gubernamentales”, “transferencias no reembolsables”, “donaciones” u otros con características similares. Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.peINGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadasMANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO ENNORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de queestán vigentes.Normas Legales ActualizadasNLA t NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS