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33 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / 4. Su incorporación al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora se encuentre programada en el Plan de Integración de la respectiva Área de Prestación de Servicios, aprobado por Resolución Ministerial.” “Artículo 3.- Incorporación de pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora La pequeña ciudad ubicada fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora que no sea atendida por un prestador de servicios regular se incorpora al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, en función a la Escala E fi ciente y al Área de Prestación de Servicios conforme lo previsto en el párrafo 13.2 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento .” “Artículo 5.- Requisitos de la Solicitud5.1. La Solicitud se dirige al Consejo Directivo y debe ser suscrita por el alcalde de la municipalidad competente, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2. A la Solicitud, se debe adjuntar copia simple de los siguientes documentos: a) Acuerdo del Concejo Municipal en el que se adopte la decisión de presentar la Solicitud. b) Informe elaborado por la municipalidad competente que justi fi que la imposibilidad de la pequeña ciudad de incorporarse a la empresa prestadora en el plazo previsto en el Plan de Integración. El sustento no debe estar asociado a ningún aspecto contemplado en el Plan de Integración ni sustentarse en aquellos que requieran la modi fi cación de las actividades o inversiones consideradas en dicho plan, pudiendo acompañar la documentación que considere conveniente. c) Plan de acción, a cargo de la municipalidad, en el que se detallen las acciones a desarrollar que permitan viabilizar la incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, luego de transcurrido el plazo otorgado por la Sunass.” “Artículo 7.- Evaluación de la Solicitud 7.1. En el plazo máximo de dos días hábiles de presentada la Solicitud o de su admisión a trámite, según corresponda, la Dirección de Ámbito de la Prestación la remite a la empresa prestadora, con copia al Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). 7.2. En el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la Solicitud o de su admisión a trámite, según corresponda, y sobre la base del informe elaborado por la Dirección de Ámbito de Prestación, el Consejo Directivo emite la resolución correspondiente, la cual debe pronunciarse sobre la viabilidad de la no incorporación de la pequeña ciudad a la empresa prestadora y el plazo de autorización para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 7.3. El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo, por lo que en caso la Sunass no emita un pronunciamiento en el plazo indicado, la municipalidad competente podrá considerar como denegada su Solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.4. Dentro de los cinco días de emitida, la Sunass notifi ca la resolución que resuelve la Solicitud a la municipalidad competente, a la empresa prestadora y al OTASS, a fi n de que realicen las acciones correspondientes en el marco de sus competencias .” Artículo 3º.- La presente resolución entra en vigor el día siguiente de publicación en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 4º.- La presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 115-2025-SUNASS-DPN se publican en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Asimismo, la resolución se publica en el portal estándar de transparencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Remplazo de servicios de saneamiento por servicios de agua potable y saneamiento Remplácese en el Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Ciudades, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-SUNASS-CD, los términos “servicios de saneamiento” por “servicios de agua potable y saneamiento.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Trámite de los Procedimientos de Autorización Excepcional iniciados antes de la vigencia de la resolución Las modi fi caciones previstas en la presente norma son de aplicación inmediata, incluso a los Procedimientos de Autorización Excepcional iniciados antes de la vigencia de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróguese la única disposición complementaria transitoria del Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Ciudades, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-SUNASS-CD. Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2413995-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Transferencias Financieras a favor de la Contraloría General de la República y para el pago de derecho de designación de Sociedad de Auditoría por el periodo 2025 y 2026 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 0009-2025/DP Lima, 26 de junio de 2025 VISTO: El Informe N° 0030-2025-DP/OGPP precisado mediante Memorando N° 272-2025-DP/OGPP, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0380-2025-DP/OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, que adjunta el O fi cio N° 000234-2025-CG/GRECE emitido por la Contraloría General de la República, y el Informe N° 0364-2025-DP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo y tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional