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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (30/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / y saneamiento, siendo de fi nida por el numeral 30 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) como el proceso progresivo por el cual se uni fi can los prestadores de servicios, a nivel provincial, interprovincial, departamental y macrorregional en función al Área de Prestación de Servicios y a la Escala E fi ciente. Que, conforme el párrafo 13.2 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), los Gobiernos Locales, en el marco de la política de integración, deben incorporar a los prestadores de pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de las empresas prestadoras, de acuerdo con la Escala Efi ciente y al Área de Prestación de Servicios. Asimismo, el mencionado artículo señala que excepcionalmente, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a solicitud del Gobierno local, puede determinar que aún no es viable la integración a las empresas prestadoras, y en consecuencia, este se encuentra autorizada a prestar los servicios de agua potable y saneamiento. Que, la Sunass, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-SUNASS-CD aprobó el Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades (en adelante, Procedimiento de Autorización Excepcional), que permite a la municipalidad competente brindar los servicios de agua potable y saneamiento en la pequeña ciudad y que esta no se incorpore temporalmente al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. Que, el Procedimiento de Autorización Excepcional antes referido tiene una naturaleza excepcional y temporal frente a la política de integración, toda vez que, la regla general es que las pequeñas ciudades, que se encuentran ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, deben ser incorporadas a esta última; y solo en caso se veri fi que alguna circunstancia particular que impida la integración, la Sunass autoriza la no integración, permitiendo, en consecuencia, la prestación de los servicios por un plazo máximo de tres años, renovables por única vez. Finalizado dicho plazo, corresponde que la pequeña ciudad se integre indefectiblemente al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Que, a través del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se modi fi caron diversas disposiciones de la Ley del Servicio Universal, entre ellas, la que regula el Procedimiento de Autorización Excepcional. Que, entre las disposiciones modi fi cadas, el párrafo 16.8 del artículo 16 de la referida ley, en concordancia con el párrafo 193.1 del artículo 193 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, establecen al Plan de Integración como instrumento de plani fi cación para la ejecución del proceso de integración de prestadores, el cual contempla la relación de prestadores de pequeñas ciudades -priorizados- que deben integrarse al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. Que, asimismo, el nuevo Reglamento de la Ley del Servicio Universal ya no contempla las razones que, en su momento, podían invocar las municipalidades competentes para sustentar la no integración de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las normas precedentemente citadas, corresponde modi fi car el Procedimiento de Autorización Excepcional. Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del apartado 2 de las Disposiciones para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021-SUNASS-CD y sus modi fi catorias, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, las propuestas de carácter general que no generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento cuando establezcan, incorporen o modi fi quen: reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia para los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass, como es en el presente caso. Que, de otro lado, conforme con lo dispuesto en el párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que modi fi can procedimientos administrativos sin generar cambios sustantivos que incrementen la carga administrativa o que eliminen requisitos, no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2025-SUNASS-CD se dispuso la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente y evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar la modi fi cación del Procedimiento de Autorización Excepcional. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 26 de junio de 2025. HA RESUELTO: Artículo 1º.- MODIFICAR la denominación o fi cial del Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-SUNASS-CD, conforme el siguiente texto: “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Ciudades ” Artículo 2º.- MODIFICAR los artículos 2, 3, 5 y 7 del “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Ciudades”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-SUNASS-CD en los siguientes términos: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las municipalidades provinciales o distritales en cuyas jurisdicciones existan pequeñas ciudades que cumplan con lo siguiente: 1. Cuenten con una población prevista en el párrafo 32.2 del artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA. 2. Estén ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento (en adelante, empresa prestadora). 3. No se encuentren abastecidas por un prestador de servicios regular.