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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (30/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Arequipa”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, gerencias y subgerencias, así como a las ofi cinas, unidades orgánicas y unidades desconcentradas del Gobierno Regional de Arequipa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 433-AREQUIPA que aprueba el Reglamento de audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, u otra Norma Regional que se oponga a la presente. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el diario de avisos judiciales, en este sentido, se encargue que, una vez publicada en el diario o fi cial, inmediatamente esta se publique en la página web institucional conjuntamente con su reglamento, el cual, en anexo, forma parte de la presente Ordenanza Regional y se publique en la página web Institucional. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veinticinco. OSIAS WILLINGTON ORTIZ IBAÑEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los Veintiséis días del mes de junio del dos mil veinticinco. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2414034-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 367/MDSA, que aprueba la “Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas No Tributarias” en el distrito de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA N° 00004-2025/ MDSA Santa Anita, 20 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe N° 0190-2025-SGRCRT-GSATDE/ MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; el Informe N° 042-2025-GSATDE/MDSA, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe N° 318- 2025-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 869-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 367/MDSA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de marzo del 2025, se aprobó la “Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas no Tributarias” en el Distrito de Santa Anita y establece bene fi cios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelar y/o por vencer del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecutoria Coactiva, en cualquier estado de cobranza (vía ordinaria y/o coactiva), con vigencia al 30 de junio del 2025; Que, mediante Informe N° 042-2025-GSATDE/ MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y el Informe N° 0190-2025-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, sustentan la necesidad de prorrogar la Ordenanza N° 367/MDSA, que APRUEBA LA “GRAN CAMPAÑA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS” EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA, en los extremos que otorga los bene fi cios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelar y/o por vencer del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecutoria Coactiva, en cualquier estado de cobranza (vía ordinaria y/o coactiva); Que, mediante Informe N° 094-2025-OGAJ/MDSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N° 367/MDSA, Ordenanza que Aprueba la Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas no Tributarias” en el distrito de Santa Anita, opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 869- 2025-GM/MDSA; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 20° el numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 367/MDSA que APRUEBA LA “GRAN CAMPAÑA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS” EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA y establece bene fi cios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelar y/o por vencer del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecutoria Coactiva, en cualquier estado de cobranza (vía ordinaria y/o coactiva), hasta el 31 de julio del 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo