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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (30/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 30 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 9.- Etapa de evaluación 9.1. La etapa de evaluación se realiza en un plazo no mayor de cien días hábiles, contados a partir de la fi nalización de la etapa de acopio de información, en donde se procede a analizar la información remitida por las empresas prestadoras, conforme a lo dispuesto en el subcapítulo I, y se emite el informe fi nal de evaluación para la determinación de la aplicación del RAT. 9.2. El informe fi nal de evaluación es elaborado por la Dirección de Fiscalización y contiene como mínimo lo siguiente: 1. Antecedentes. 2. Objetivos. 3. Base legal.4. Identi fi cación de las empresas prestadoras materia de evaluación. 5. Diagnóstico situacional de cada empresa prestadora. 6. Análisis de los aspectos evaluados para determinar la solvencia económica y fi nanciera. 7. Análisis de los aspectos evaluados para determinar la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 8. Resultados de la evaluación de cada empresa prestadora. 9. Clasi fi cación de las empresas prestadoras en: a) Empresas prestadoras que no incurren en causal para aplicación del RAT. b) Empresas prestadoras que incurren en causal para aplicación del RAT. 10. Conclusiones. 11. Recomendaciones. Artículo 10.- Aprobación del informe 10.1. El informe fi nal de evaluación es elevado a la Gerencia General para su análisis y, en caso de estar conforme, se remite el informe al Consejo Directivo. 10.2. El Consejo Directivo evalúa y, de ser el caso, aprueba el informe fi nal de evaluación. 10.3. El informe fi nal es aprobado en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de transcurrido el plazo señalado en el párrafo 9.1. SUBCAPÍTULO III EVALUACIÓN A SOLICITUD DE LA EMPRESA PRESTADORA PARA EL INGRESO AL RAT Artículo 11.- Solicitud de evaluación de la empresa prestadora 11.1. La(s) empresa(s) prestadora(s) que no se encuentran en RAT puede(n) solicitar ser evaluada(s) para el ingreso al RAT dentro del periodo de enero a marzo de cada año. 11.2. La solicitud es dirigida a la Dirección de Fiscalización, la cual cumple con lo siguiente: 1. Presentar el(los) acuerdo(s) de la Junta General de Accionistas de la(s) empresa(s) prestadora(s) solicitante(s) que disponga(n) solicitar el inicio del proceso de evaluación. 2. Señalar la(s) causal(es) incurrida(s) para determinar su ingreso al RAT y adjuntar la información señalada en el párrafo 8.1 que acredite ello, la cual debe tener fecha posterior al mes de diciembre del año anterior. 3. Fundamentar el motivo de realizar una evaluación antes del plazo contemplado en el párrafo 8.1. Artículo 12.- Veri fi cación del cumplimiento de requisitos 12.1. Dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida la solicitud de evaluación, la Dirección de Fiscalización veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 11.2.12.2. En caso la Dirección de Fiscalización identi fi que la omisión de uno o más requisitos, otorga un plazo no mayor a diez días hábiles para su subsanación. 12.3. Si la empresa prestadora no subsana la(s) omisión(es) identi fi cada(s), la Dirección de Fiscalización procede con el archivo de la solicitud, entendiéndose por no presentada, lo cual no impide que se inicie con el proceso de evaluación de o fi cio. Artículo 13.- Evaluación 13.2. La Dirección de Fiscalización inicia la evaluación una vez que veri fi que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 11.2. o la subsanación de las observaciones. 13.3. La Dirección de Fiscalización evalúa y elabora el informe individual de evaluación para la empresa prestadora, conforme a lo dispuesto en el subcapítulo I, el cual es elevado a la Gerencia General para su análisis. De estar conforme, se remite el informe al Consejo Directivo para su evaluación y, de ser el caso, su aprobación. 13.1. La evaluación, elaboración y aprobación del informe se desarrolla en un plazo máximo de cien días hábiles. SUBCAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS INCORPORADAS AL RAT Artículo 14.- Proceso de evaluación periódica 14.1. La Dirección de Fiscalización evalúa a las empresas prestadoras incorporadas en el RAT cada tres años, contados a partir de la fecha de ingreso, a fi n de determinar si las mencionadas empresas prestadoras incurren en causal que motive su continuidad o determine su conclusión en el RAT, conforme a lo dispuesto en el subcapítulo I. 14.2. El proceso de evaluación periódica consta de las siguientes etapas: 1. Etapa de acopio de información: Se realiza conforme a lo establecido en el artículo 8. 2. Etapa de evaluación: Se realiza conforme a lo establecido en el párrafo 9.1. Artículo 15.- Informe de evaluación que propone la continuidad o conclusión de la aplicación del RAT La Dirección de Fiscalización elabora el informe de evaluación para determinar la continuidad o conclusión del RAT, en el que se analiza lo siguiente: 1. La(s) causal(es) que motivaron el ingreso de la empresa prestadora al RAT se han revertido; y, 2. La empresa prestadora no se encuentra incursa en ninguna otra causal de ingreso al RAT. Artículo 16.- Aprobación del informe de evaluación que propone la continuidad de la aplicación del RAT El informe de evaluación que propone la continuidad de la aplicación del RAT es aprobado conforme a lo establecido en el artículo 10. Artículo 17.- Aprobación del informe de evaluación que propone la conclusión del RAT 17.1. El informe de evaluación que propone la conclusión de la aplicación del RAT es elevado a la Gerencia General para su análisis y, de estar conforme, dispone su remisión al Otass a fi n de solicitar la opinión vinculante. 17.2. El Otass emite su opinión vinculante dentro del plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el informe que recomienda la conclusión del RAT. Si el Otass no se pronuncia dentro del plazo, se entiende que da opinión favorable al informe. 17.3. En caso el Otass realice observaciones al informe remitido, la Dirección de Fiscalización procede con la subsanación dentro del plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibidas. Dicho