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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2376118-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de la empresa SOMBRERO MINERALES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Sombrero” RESOLUCION MINISTERIAL N° 066-2025- MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2025VISTOS: El Informe N° 146-2025-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 128-2025-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 3797776, del 26 de julio de 2024, la empresa SOMBRERO MINERALES S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Sombrero”; Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe N° 385-2024-MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa SOMBRERO MINERALES S.A.C., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en el proyecto de exploración minera “Sombrero”; Que, mediante el O fi cio Nº 002-2025-EF/15.01, del 08 de enero de 2025 (registro Nº 3894338), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0001-2025-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa SOMBRERO MINERALES S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 146-2025-MINEM-DGM/DGES, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa SOMBRERO MINERALES S.A.C. y, los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde al proyecto minero “Sombrero”; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 128-2025-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa SOMBRERO MINERALES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Sombrero”, por encontrarse acorde a la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa SOMBRERO MINERALES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Sombrero”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas