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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información (FRAI), al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y modifican el Formulario 5030 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000044-2025/ SUNAT DESIGNA FUNCIONARIOS/AS RESPONSABLES DE ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (FRAI), AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y MODIFICA EL FORMULARIO 5030 Lima, 26 de febrero de 2025 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO de la LTAIP), aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el artículo 3 del TUO de la LTAIP, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo, de conformidad con el referido artículo 3 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado TUO de la LTAIP, corresponde a las entidades de la administración pública designar a los funcionarios responsables de entregar la información pública que sea solicitada a la entidad; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000126-2024/SUNAT, se designó a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y, se modi fi có el Formulario N° 5030; Que, el numeral 3.5 del artículo III del Reglamento de la LTAIP, aprobado por el Decreto Supremo N° 007- 2024-JUS, de fi ne al funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, como el/la funcionario/a o servidor/a público/a designado/a por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el/la secretario/a general o quien haga sus veces, cuya función principal es atender las solicitudes de acceso a la información y los pedidos de acceso directo, presentados ante la entidad; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la LTAIP dispone que en caso la entidad designe varios/as funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública identi fi ca a un/a funcionario/a principal, quien realiza el seguimiento de las solicitudes de información que se presentan ante ella y gestiona centralizadamente el registro correspondiente; Que, el artículo 18 del Reglamento de la LTAIP establece que el uso del formato contenido como su anexo es opcional para el/la solicitante, quien puede utilizar cualquier otro medio idóneo para presentar su solicitud, siempre que contenga los requisitos obligatorios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-2024- EF, se modi fi có la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, a efecto de incorporar los artículos 72-A y 72-B, relacionados a la Intendencia de Aduana de Chancay y sus funciones, entre ellas, la función de supervisar la ejecución de los procesos de su competencia; Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar nuevas designaciones de los funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, identi fi car a el/la funcionario/a principal a que se re fi ere el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la LTAIP, y modi fi car el Formulario N° 5030; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LTAIP, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, y en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de los responsables de atender las solicitudes de acceso a la información Designar como funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información (FRAI) en el procedimiento de atención de las Solicitudes de Acceso a Información Pública (SAIP) que presenten los ciudadanos, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y normas reglamentarias, a los/las servidores/as que ejercen los cargos directivos mencionados en el anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Responsabilidades Los/las funcionarios/as designados en el artículo anterior son responsables de atender las solicitudes de acceso a la información de conformidad con las obligaciones previstas en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS. Dicha información no debe encontrarse en las excepciones de entrega previstas en la citada ley, entre las que se incluye la referida a la reserva tributaria. Asimismo, los/las referidos/as funcionarios/as son responsables del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en dicha ley y su reglamento. Artículo 3.- Identi fi cación del funcionario principal El jefe de la O fi cina de Gestión y Mejora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas es el funcionario principal a cargo de realizar el seguimiento de las solicitudes de información que se presentan ante la SUNAT y gestiona centralizadamente su registro. Artículo 4.- Modi fi cación del Formulario 5030 Modi fi car el Formulario N° 5030 de conformidad con la versión actualizada contenida en el anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Vigencia La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000126-2024/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional