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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / de expedientes del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado desde el mes de setiembre de 2024. 4) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio Nº 000187-2025-P-CSJAR-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 expedientes de la subespecialidad familia-civil y 150 de la especialidad penal (faltas) por parte del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dicho distrito; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata, al mes de diciembre de 2024 resolvió 932 expedientes de una carga procesal de 1270, quedándole una carga pendiente de 315 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata, al mes de diciembre de 2024, resolvieron 1210 y 1322 expedientes, quedándole al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente una carga pendientes de 755 expedientes, de la cual 325 y 107 expedientes corresponden a las especialidades de familia y penal (faltas), respectivamente; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente registró una carga pendiente de 715 expedientes, de la cual 433 corresponden a la especialidad de familia, presentando inconsistencias ya que registró una carga pendiente negativa de -27 expedientes en la especialidad penal (faltas); razón por la cual resulta conveniente que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 (100 de familia-civil y 50 de penal-faltas) del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente y 200 expedientes de la subespecialidad de familia-civil del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas pertinentes para subsanar la inconsistencia que registra el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Paucarpata al haber registrado una carga pendiente negativa de -27 expedientes en la especialidad penal (faltas). 5) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a través del O fi cio Nº 000038-2025-GAD- CSJCA-PJ de su Gerencia de Administración Distrital, ha solicitado la prórroga de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca por un período de seis (6) meses, indicando que el área de estadística de dicha Corte Superior ha veri fi cado que existe una considerable cantidad de expedientes en los juzgados permanentes de primera instancia de la provincia de Cajamarca, cuyos recursos de apelación se encuentran pendientes de elevación hacia la Sala Civil Permanente de dicha provincia; razón por la cual resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior informe respecto al motivo por el cual los juzgados de primera instancia no habrían elevado en su oportunidad los recursos de apelación a la Sala Civil Permanente de Cajamarca, así como la cantidad de los mismos. 6) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante O fi cio Nº 000104-2025-P-CSJCA- PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de un máximo de 200 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil hacia el Juzgado Civil Transitorio de Cajamarca del sistema tradicional, a razón de 50 expedientes del 1°Juzgado Civil Permanente, 50 del 2° Juzgado Civil Permanente y 100 del 3° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; observándose que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajamarca, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2024, atiende con turno cerrado la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional con la misma competencia territorial que los tres juzgados civiles permanentes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la provincia de Cajamarca, al mes de diciembre de 2024 resolvió140 expedientes de una carga procesal de 520, obteniendo un bajo avance de meta del 40%, respecto a su meta de 350 expedientes, asignada en función a la fecha en que dicho juzgado transitorio inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 314 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca, al mes de diciembre de 2024, resolvieron un promedio de 526 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 105%; asimismo, mediante O fi cio Nº 000037-2025-UPD-GAD-CSJCA-PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ha informado que, al 1 de febrero de 2025, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca han registrado respectivamente cargas pendientes de 366, 253 y 416 expedientes, de las cuales 95, 61 y 116 corresponden a procesos del sistema tradicional, es decir, sin oralidad civil; por lo que podría redistribuirse dicha carga pendiente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca para impulsar la liquidación de los procesos civiles con el sistema tradicional; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas pertinentes, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca. 7) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio Nº 000360-2024-P-CSJCU-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco redistribuya 200 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, así como la apertura de turno de esta sala transitoria; de otro lado, la secretaria técnica (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el mediante el O fi cio Nº 000232-2025-ST- ETIIOC-CE-PJ, ha recomendado la redistribución de 350 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, provenientes de la Sala Civil Permanente de la misma provincia. Al respecto, en relación a la redistribución de 400 expedientes de la Sala Civil Permanente hacia la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, que se dispuso en el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 285-2024-CE-PJ, la presidenta de la referida Corte Superior, mediante O fi cio Nº 000372-2024-P-CSJCU-PJ, con base en el Informe Nº 000043-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la coordinadora de estadística de dicha Corte Superior, ha informado de manera complementaria, que debido a una incidencia en el Sistema no se registró la información completa en la variable “A OTRA DEPENDENCIA EN TRÁMITE”, lo que se ha reportado a la Gerencia de Informática, señalando que durante el mes de setiembre de 2024 se redistribuyeron respectivamente a la Sala Civil Transitoria de Cusco 297 y 46 expedientes de las subespecialidades civil-civil y familia-civil y durante el mes de octubre del mismo año se redistribuyeron 53 y 4 expedientes de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente, lo cual suma un total de 350 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que fueron redistribuidos a la referida sala transitoria, con lo cual, la Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria deben haber cerrado el año 2024 con cargas pendientes aproximadas de 778 y 400 expedientes, respectivamente; razón por la cual resulta recomendable que la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, al haber presentado al mes de diciembre de 2024 un avance de meta del 61%. 8) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio Nº 000360-2025-P-CSJCU-PJ, ha solicitado, la apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio de Cusco; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos