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83 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2376287-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000073-2025-CE-PJ Lima, 27 de febrero del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 0000112-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000006-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del señor Henry Arturo Díaz del Olmo Díaz, jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 28 de febrero de 2025, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 325-2024-CE-PJ, 365-2024-CE-PJ, 402-2024-CE- PJ, 409-2024-CE-PJ y 439-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo Nº 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que, en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, mediante el O fi cio Nº 000112-2025-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000006-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: 1) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de la referida provincia, al mes de diciembre de 2024, resolvió 1674 expedientes de una carga procesal de 1680, presentando inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -5 expedientes; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adopte las medidas pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas por dicho juzgado de familia transitorio. 2) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio Nº 000203-2025-P-CSJAR- PJ en base al Informe Nº 000053-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 1° 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa redistribuyan cada uno al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 20, 70, 30 y 80 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2024, con turno cerrado, para tramitar los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de diciembre de 2024, resolvió 266 expedientes de una carga procesal de 241, presentándose inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -32 expedientes; por otro lado, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes, durante el mismo periodo, resolvieron un promedio en 581 expedientes, registrando una carga pendiente promedio de 316 expedientes, sobre lo cual, el 2° y 4° Juzgados de Familia Permanentes, son los que registran mayores cargas pendientes de 386 y 441 expedientes, a comparación del 1° y 3° Juzgados de Familia Permanentes, que registran cargas pendientes de 160 y 276 expedientes; razón por la que resulta conveniente que el 2° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa redistribuyan un máximo de 80 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; y, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, adopte las medidas pertinentes para subsanar la inconsistencia presentada por el referido juzgado transitorio. 3) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio Nº 000203-2025-P-CSJAR- PJ en base al Informe Nº 000053-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ, y, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado, al mes de diciembre de 2024, resolvió 501 expedientes de una carga procesal de 713, obteniendo un avance de meta del 100%, el cual fue igual al avance ideal que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 204 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; por otro lado el juzgado de familia permanente, resolvió durante el mismo período 737 expedientes, obteniendo un avance de meta del 147%, el cual fue superior al avance ideal del 100%, que le corresponde en dicho periodo, quedándole una carga pendiente elevada de 331 expedientes, de la cual el 78%, equivalente a 258 expedientes, corresponden a la subespecialidad de familia-civil ; asimismo, si bien es cierto, el estándar de expedientes resueltos para un juzgado que atiende procesos de familia sin violencia familiar es de 500 expedientes, al mes de diciembre de 2024 el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado registra 501 expedientes resueltos observándose que siendo su promedio mensual de 44 expedientes resueltos, desde el mes de setiembre a diciembre de 2024, dicho juzgado de familia transitorio registra una notable disminución en la resolución de expedientes de 32, 36, 39 y 22 expedientes. Sobre el particular, cabe señalar que pese a tener (7) plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), cantidad mayor a lo que tiene el juzgado de familia permanente, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de cuatro (4) plazas, el referido juzgado transitorio, ha resuelto menos expedientes que el juzgado permanente al que apoya pese a contar con una carga pendiente de 204 expedientes; razón por la cual, resulta recomendable que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; y, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe sobre las razones de la sustancial disminución en la resolución