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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que atienden la subespecialidad de familia-civil, al mes de diciembre del año 2024, resolvieron un promedio de 911 expedientes de una carga procesal promedio de 1966, obteniendo un avance de meta promedio del 111%, el cual fue superior al avance ideal del 100% correspondiente al citado mes, quedándoles una elevada carga pendiente promedio de 1045 expedientes, a pesar de su excelente nivel resolutivo. Asimismo, el referido mes presenta una carga procesal promedio de 1956 expedientes, cifra que es superior en un 40% a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para estos juzgados de paz letrado de familia, evidenciando que dichos juzgados permanentes a pesar de su buen nivel resolutivo, se encontrarían en situación de extrema sobrecarga procesal; por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente; además, resulta pertinente señalar que, según lo informado por el coordinador de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante correo institucional de fecha 11 de febrero de 2025, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo, al mes de febrero del presente año, tienen respectivamente, cargas pendientes de 1295, 1087 y 1257 expedientes en etapa de trámite, de las cuales 942, 823 y 952 corresponden solo a expedientes físicos, por lo que parte de dicha carga pendiente podría ser redistribuida hacia el juzgado transitorio a asignarse; razón por la cual resulta conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia, los cuales respectivamente deberán redistribuirle de manera aleatoria un máximo de 300, 200 y 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 303-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2025 Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado Civil Transitorio - ChotaCorte Superior de Justicia de Cañete- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete Corte Superior de Justicia de Huaura- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio- HuachoCorte Superior de Justicia de Lima Sur- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Villa El SalvadorCorte Superior de Justicia de Ucayali - Juzgado Civil Transitorio - Coronel PortilloArtículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia del Cajamarca, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate, con turno cerrado, competencia funcional para liquidar los expedientes correspondientes a procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil), y con la misma competencia territorial del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lima Este: 3.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelva antes del 31 de marzo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de marzo de 2025, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de marzo de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 3.2 Que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Civil Transitorio del distrito de Ate un máximo de 300 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a procesos de la subespecialidad civil-civil del sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 3.3 Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro, expedientes judiciales electrónicos del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia la Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Sullana: 5.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, resuelva antes del 31 de marzo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de marzo de 2025, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de marzo de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 5.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 500 de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni de ejecución, lo cual deberá