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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000015-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Pasco, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la secretaria técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000015-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Asimismo, se analizaron requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Cajamarca, Lambayeque, Lima y Tacna, respecto a la apertura de turno judicial y redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca; el Juzgado Penal Unipersonal Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo; el 29° y 30° Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito y provincia de Lima; y Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Tacna. En ese sentido, se debe precisar que la redistribución de expedientes desde órganos jurisdiccionales permanentes a transitorios en los citados Distritos Judiciales, no han obtenido los resultados esperados, puesto que los juzgados transitorios no cumplen con el mínimo exigido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial; toda vez que la cantidad de expedientes entregados para ser resueltos en un determinado periodo acorde al estándar de productividad establecido, a la fecha aún existen pendientes por resolver en una cantidad mínima. Por tal motivo, resulta oportuno optar por abrir y cerrar el turno como medida adicional a la redistribución de procesos, a efectos de brindar variedad en las alternativas de solución para alcanzar el objetivo idóneo de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, San Martín, Tacna y Ucayali, tomando como base los ingresos del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Cajamarca; 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Callao; 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de Ate y provincia Lima; 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima; 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente y Sala Penal de Apelaciones Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia Lima; 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Anita y provincia de Lima; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 13° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Independencia y provincia de Lima; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 15° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Independencia y provincia de Lima; 1°, 2°, 4°, 6° Sala Penal de Apelaciones Permanente y 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia Lima; 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Chorrillos y provincia de Lima; 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Lurín y provincia de Lima; 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores y provincia de Lima; 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Villa María del Triunfo y provincia de Lima; 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Villa El Salvador y provincia de Lima; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Chiclayo; 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado del distrito y provincia de Lima; 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas; 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Tacna. Finalmente, la Corte Superior de Justicia de San Martín evidencia el apoyo en la descarga procesal en la función penal colegiado ante la existencia de sobrecarga procesal y buen nivel resolutivo del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente distrito de Tarapoto y provincia San Martín. En ese sentido, la carga procesal en la función de investigación preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, se determinó la disponibilidad de órganos jurisdiccionales para afrontar la sobrecarga procesal en la función penal colegiado en el distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín. Cuarto. Que, el anexo I del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal”, aprobado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2014- JUS, establece que con la fi nalidad de abordar el reto de la implementación de la reforma en los Distritos Judiciales pendientes, se identi fi có la necesidad de disponer una hoja de ruta estratégica que permita ordenar las actividades y metodologías necesarias para una actuación coordinada que permita alcanzar su consolidación en los próximos años, abarcando acciones en los 3 ejes estratégicos de intervención: a) La descarga procesal previa al despliegue, b) La liquidación de asuntos del régimen anterior una vez entrada en vigencia la reforma; y c) La carga cero, es decir el proceso penal bajo la metodología de fi nida por el Nuevo Código Procesal Penal. En ese contexto, está establecido que la política de gobierno re fi ere que los órganos jurisdiccionales inmersos en los 3 ejes del referido Plan son exclusivos de la reforma procesal penal; en tanto, todos ellos al realizar el sinceramiento de gasto que establece la Ley de Presupuesto Público, indica que los costos operativos que estos irrogan pasan a formar parte del PPR 0086 a partir del año siguiente de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial, de los cuales la Unidad de Equipo Técnico Institucional de la Implementación del Código Procesal Penal da cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas, y responde por su producción y necesidades. Asimismo, la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores permanentes como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal tendrá un impacto positivo en la Reforma Penal, puesto que los tiempos de duración en la tramitación de los procesos