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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días (30) calendario. 5.3 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Paz Letrado Permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Los Olivos, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Lima Norte: 7.1 Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, resuelva antes del 31 de marzo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de marzo de 2025, debiendo remitir al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de marzo de 2025, y que los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y de ejecución, de ser el caso, se redistribuyan a su juzgado de origen. 7.2 Renombrar, a partir del 1 de abril de 2025, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Huaura, el mismo que tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); así como los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), y con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 7.3 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio, del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, como máximo 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia - civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días (30) hábiles. 7.4 Que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro, expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, que atiende procesos de la especialidad de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Lima Sur:9.1 Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resuelva antes del 31 de marzo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de marzo de 2025, debiendo remitir al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de marzo de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso, a sus juzgados de origen. 9.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente distrito de Villa María del Triunfo, en razón de que ha presentado al mes de diciembre de 2024, un avance de meta del 72%, menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho periodo. 9.3 Que el 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio, del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 300, 200 y 300 expedientes físicos de la subespecialidad familia-civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. 9.4 Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, que atiende procesos de la especialidad de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2376047-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000070-2025-CE-PJ Lima, 27 de febrero del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 000100-2025-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera