TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Superior de Justicia de Lima, los cuales no tienen jueces titulares, como Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia con turno cerrado y por el periodo de 6 meses. 4.3 Redistribuir de manera aleatoria y en la función penal colegiado la cantidad total de 150 expedientes de procesos comunes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en la presente norma son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de San Martín efectúe las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último la cantidad de cinco (5) plazas en total sin asignación nominal a razón de dos (2) de especialista de causas o similar, dos (2) especialistas de audiencias o similar y un (1) asistente jurisdiccional o similar, bajo responsabilidad funcional del jefe de recursos humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Octavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lambayeque, Lima, San Martín, Tacna y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente norma. Artículo Noveno.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Décimo.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ. Artículo Décimo Primero.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado; reiterando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales; a fi n de evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de las o fi cinas competentes, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones especí fi cas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000367-2024-CE-PJ; la cual establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Décimo Cuarto.- Establecer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) no se pueda noti fi car electrónicamente. Artículo Décimo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Pasco, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2376056-1 Disponen la suspensión de plazos procesales y administrativos por el día 24 de febrero de 2025, en órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Tumbes Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000071-2025-CE-PJ Lima, 27 de febrero del 2025