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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Cuarto. Que, al respecto, por O fi cio N.º 000012-2025-RT-PPOR1002-P, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), solicitó a la Administración del Módulo Penal remitir el informe referido a la prórroga del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y Colegiado Exclusivo subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar de Ancash. La atención de lo solicitado se dio mediante los siguientes documentos Informe N.º 00019-2025-SAMP-SNEJ-GAD-P-CSJAN, Informe Nº 000038-2025-SAMP-SNEJ-GAD-P-CSJANPJ y el O fi cio Nº 000159-2025-P-CSJAN-PJ, por el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y Exclusivo, por un periodo de seis meses y propone que el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la VCMEIGF, tenga como tercer integrante al 2º Juzgado Penal Unipersonal SNEJ-Huari, es decir conformado de la siguiente manera: 7º Juzgado Penal Unipersonal SNEJ-Huaraz, 8º Juzgado Penal Unipersonal SNEJ-Huaraz y 2º Juzgado Penal Unipersonal SNEJ-Huari. Quinto. Que, en mérito al trabajo de monitoreo y seguimiento realizado por parte del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), como se detalla en el Informe Nº 000006-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, durante el período comprendido entre setiembre y diciembre de 2024, los juzgados cuya conformación y denominación fueron modi fi cadas mediante la Resolución Administrativa Nº 000275-2024-CE-PJ, del 28 de agosto de 2024, no evidenciaron mejoras en lo que respecta a la resolución de expedientes, ya que tanto el Juzgado Penal Colegiado Exclusivo como el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializados en VcMeIGF registraron un promedio mensual de 6 y 4 expedientes resueltos, respectivamente, cifra similar al promedio mensual de 5 expedientes resueltos como 1º y 2º Juzgados Penales Colegiados Conformados Supraprovincial subespecializados en VcMeIGF, lo que evidencia que la reconformación no contribuyó a un aumento en la producción de expedientes resueltos. Sexto. Que, en atención a lo solicitado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash y de conformidad con el Informe Nº 000006-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, el el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), recomienda entre otras medidas, lo siguiente: a) Prorrogar por un plazo de seis meses, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2025, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash; b) Alternar desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2025, la conformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, conforme a la forma expuesta en al citado informe. Séptimo. Que, considerando que este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 330-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por un plazo de seis meses, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2025, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial y del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Segundo.- Alternar desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2025, la conformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de la siguiente forma: Del primer al tercer mes: - 7° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz. - 8° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huari. Del cuarto al sexto mes: - 7° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz. - 8° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaraz. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huaylas Artículo Tercero.- Prorrogar el cierre del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado supraprovincial subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Áncash, por el plazo de seis meses a partir del 1 de marzo de 2025. Artículo Cuarto.- Precisar a la administración del Módulo Penal especializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que se trata de una decisión excepcional con el fi n de no afectar los procesos en trámite, por lo referido se deberán tomar las medidas necesarias para que estos órganos jurisdiccionales concluyan con la carga pendiente en el tiempo establecido, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Exhortar a los jueces de los órganos jurisdiccionales del Módulo Penal especializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a resolver con mayor celeridad los procesos a su cargo, a fi n de resolver la carga procesal pendiente, considerando que en su mayoría se encuentran en situación de subcarga procesal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Séptimo.- Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash a emitir las acciones correspondientes, a fi n de operativizar lo dispuesto precedentemente. Artículo Octavo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados